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FACILIDADES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Y OBLIGACIONES AL COMERCIO EXTERIOR

  Con fecha 11 de mayo de 2024 entró en vigencia la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0065-RE ( Descargar ) , por la cual se otorgan facilidades de pago de acuerdo a las casuísticas previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y tiene por objeto regular el procedimiento para otorgar las facilidades de pago, determinadas en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para los siguientes casos: a) Tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital; b) Obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos; c) Multas; y d) Valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva. La resolución establece procedimientos específicos para otorgar facilidades de pago para tributos en importaciones de bienes de capital, multas y obligaciones determinadas en controles posteriores, incluyendo intereses y recargos, así como para multas y valores en p

Ecuador prohíbe el amianto en productos de freno

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, promulga regulaciones estrictas para importaciones de guarniciones de frenos libres de amianto

El Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A", tiene como objetivo establecer requisitos y procedimientos para la emisión de licencias no automáticas de importación para productos que no contienen amianto (asbesto), específicamente, guarniciones de frenos montadas, según el código arancelario 8708.30.10.00.

Esta nueva regulación se fundamenta en varios considerandos, incluyendo disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de los ciudadanos a productos de calidad y la regulación de la administración pública. También menciona la adhesión de Ecuador a acuerdos internacionales relacionados con el comercio, así como la necesidad de proteger la salud y el medio ambiente.

El acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen importar productos que no contienen amianto. Los requisitos incluyen una declaración juramentada de que las mercancías están libres de amianto, fichas técnicas de los productos, y un certificado de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas.

El proceso para obtener la licencia no automática se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), y se detallan los pasos necesarios para presentar la solicitud. El Acuerdo también establece que la aprobación de la licencia estará sujeta a lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, y que la no aprobación o suspensión de la licencia puede ocurrir si se detecta información falsa o la presencia de productos de prohibida importación. Finalmente, se encarga la ejecución e implementación del acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial y se establece su entrada en vigencia a partir de la fecha de su firma. El pdf del Acuerdo se puede descargar aquí.

El pdf del acuerdo se puede descargar aquí.


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