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TLC Ecuador–Canadá: oportunidades y desafíos de un nuevo mercado para las exportaciones ecuatorianas

  Ecuador y Canadá firmaron el 24 de julio de 2026 un Tratado de Libre Comercio que busca ampliar el intercambio bilateral, atraer inversiones y mejorar las condiciones de acceso para los productos ecuatorianos. La firma se realizó en Ottawa y estuvo a cargo de los ministros de Comercio de ambos países. Sin embargo, el acuerdo todavía no está vigente: antes deberá completar los procedimientos internos de ratificación previstos en Ecuador y Canadá. ( Gobierno de Canadá ) Las negociaciones comenzaron en abril de 2024 y concluyeron en enero de 2025, después de seis rondas. El resultado es un acuerdo de nueva generación que no se limita a la reducción de aranceles. Incluye disposiciones sobre comercio de bienes y servicios, inversiones, comercio digital, contratación pública, asuntos laborales, protección ambiental, pueblos indígenas, igualdad de género, pequeñas y medianas empresas y solución de controversias. ( Asuntos Globales Canadá ) Uno de los principales beneficios anunciados pa...

Ecuador prohíbe el amianto en productos de freno

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, promulga regulaciones estrictas para importaciones de guarniciones de frenos libres de amianto

El Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A", tiene como objetivo establecer requisitos y procedimientos para la emisión de licencias no automáticas de importación para productos que no contienen amianto (asbesto), específicamente, guarniciones de frenos montadas, según el código arancelario 8708.30.10.00.

Esta nueva regulación se fundamenta en varios considerandos, incluyendo disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de los ciudadanos a productos de calidad y la regulación de la administración pública. También menciona la adhesión de Ecuador a acuerdos internacionales relacionados con el comercio, así como la necesidad de proteger la salud y el medio ambiente.

El acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen importar productos que no contienen amianto. Los requisitos incluyen una declaración juramentada de que las mercancías están libres de amianto, fichas técnicas de los productos, y un certificado de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas.

El proceso para obtener la licencia no automática se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), y se detallan los pasos necesarios para presentar la solicitud. El Acuerdo también establece que la aprobación de la licencia estará sujeta a lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, y que la no aprobación o suspensión de la licencia puede ocurrir si se detecta información falsa o la presencia de productos de prohibida importación. Finalmente, se encarga la ejecución e implementación del acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial y se establece su entrada en vigencia a partir de la fecha de su firma. El pdf del Acuerdo se puede descargar aquí.

El pdf del acuerdo se puede descargar aquí.


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