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Las nuevas tecnologías en el comercio internacional: de la digitalización documental a la inteligencia artificial

El comercio internacional está atravesando una transformación profunda. Durante décadas, la competitividad de una empresa exportadora o importadora dependía principalmente de su capacidad productiva, sus costos logísticos, su acceso a mercados, su conocimiento normativo y su red de clientes o proveedores. Hoy, esos factores siguen siendo importantes, pero ya no son suficientes. La nueva frontera del comercio exterior está determinada por la capacidad de usar datos, automatizar procesos, anticipar riesgos, cumplir regulaciones complejas y conectar digitalmente a todos los actores de la cadena: fabricantes, transportistas, navieras, bancos, aseguradoras, operadores logísticos, autoridades aduaneras y compradores internacionales. La tecnología ya no es un complemento del comercio internacional. Es una infraestructura crítica. La Organización Mundial del Comercio estima que en 2025 el comercio mundial de bienes y servicios alcanzó aproximadamente US$ 34,65 billones, con un crecimiento de 7...

Ecuador prohíbe el amianto en productos de freno

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, promulga regulaciones estrictas para importaciones de guarniciones de frenos libres de amianto

El Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A", tiene como objetivo establecer requisitos y procedimientos para la emisión de licencias no automáticas de importación para productos que no contienen amianto (asbesto), específicamente, guarniciones de frenos montadas, según el código arancelario 8708.30.10.00.

Esta nueva regulación se fundamenta en varios considerandos, incluyendo disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de los ciudadanos a productos de calidad y la regulación de la administración pública. También menciona la adhesión de Ecuador a acuerdos internacionales relacionados con el comercio, así como la necesidad de proteger la salud y el medio ambiente.

El acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen importar productos que no contienen amianto. Los requisitos incluyen una declaración juramentada de que las mercancías están libres de amianto, fichas técnicas de los productos, y un certificado de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas.

El proceso para obtener la licencia no automática se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), y se detallan los pasos necesarios para presentar la solicitud. El Acuerdo también establece que la aprobación de la licencia estará sujeta a lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, y que la no aprobación o suspensión de la licencia puede ocurrir si se detecta información falsa o la presencia de productos de prohibida importación. Finalmente, se encarga la ejecución e implementación del acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial y se establece su entrada en vigencia a partir de la fecha de su firma. El pdf del Acuerdo se puede descargar aquí.

El pdf del acuerdo se puede descargar aquí.


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