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Panamá sale de la lista de paraísos fiscales de Ecuador: análisis y perspectivas

Contexto legal y tributario de la decisión El 15 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador emitió la resolución NAC-DGERCGC25-00000021 , mediante la cual reformó la normativa vigente sobre paraísos fiscales y excluyó a la República de Panamá de su listado de jurisdicciones consideradas paraísos fiscales [1] [2] . Esta decisión representa un giro importante en la política fiscal ecuatoriana, dado que Panamá figuraba en la lista desde 2008 [3] y su exclusión tiene implicaciones tanto legales como económicas. La Ley de Régimen Tributario Interno establece que se reputa como paraíso fiscal a toda jurisdicción en la que se cumplan al menos dos de tres condiciones específicas [4] [5] : Una tasa efectiva de impuesto sobre la renta (u otro tributo similar) inferior al 60% de la vigente en Ecuador, o cuya tarifa impositiva sea desconocida [4] . Que se permita que las actividades económicas o financieras no se realicen sustancialmente dentro de la ju...

Ecuador prohíbe el amianto en productos de freno

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, promulga regulaciones estrictas para importaciones de guarniciones de frenos libres de amianto

El Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A", tiene como objetivo establecer requisitos y procedimientos para la emisión de licencias no automáticas de importación para productos que no contienen amianto (asbesto), específicamente, guarniciones de frenos montadas, según el código arancelario 8708.30.10.00.

Esta nueva regulación se fundamenta en varios considerandos, incluyendo disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de los ciudadanos a productos de calidad y la regulación de la administración pública. También menciona la adhesión de Ecuador a acuerdos internacionales relacionados con el comercio, así como la necesidad de proteger la salud y el medio ambiente.

El acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen importar productos que no contienen amianto. Los requisitos incluyen una declaración juramentada de que las mercancías están libres de amianto, fichas técnicas de los productos, y un certificado de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas.

El proceso para obtener la licencia no automática se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), y se detallan los pasos necesarios para presentar la solicitud. El Acuerdo también establece que la aprobación de la licencia estará sujeta a lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, y que la no aprobación o suspensión de la licencia puede ocurrir si se detecta información falsa o la presencia de productos de prohibida importación. Finalmente, se encarga la ejecución e implementación del acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial y se establece su entrada en vigencia a partir de la fecha de su firma. El pdf del Acuerdo se puede descargar aquí.

El pdf del acuerdo se puede descargar aquí.


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