Ir al contenido principal

Destacado

Lo aranceles del 10% de Trump a las importaciones ecuatorianas: impacto económico, político y comercial

  El reciente anuncio de una tarifa comercial del 10% impuesta por el gobierno de Donald Trump a las importaciones desde Ecuador ha generado reacciones encontradas en el país sudamericano. Por un lado, se teme un fuerte perjuicio a las exportaciones ecuatorianas; por otro, las autoridades destacan que la medida no es tan severa como las aplicadas a otros países y podría incluso traer algunos beneficios indirectos. A continuación, se analiza esta polémica disposición desde tres perspectivas principales: impacto económico interno, implicaciones políticas y consecuencias en la estrategia de comercio exterior. Impacto económico Estados Unidos es uno de los socios comerciales más importantes de Ecuador, concentrando cerca del 30% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas ( Trump impone arancel del 10% a las importaciones desde Ecuador: impacto económico y riesgos – Diario La Hora ). La imposición de un arancel global del 10% encarecerá los productos ecuatorianos en el mercado esta...

Ecuador prohíbe el amianto en productos de freno

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, promulga regulaciones estrictas para importaciones de guarniciones de frenos libres de amianto

El Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A", tiene como objetivo establecer requisitos y procedimientos para la emisión de licencias no automáticas de importación para productos que no contienen amianto (asbesto), específicamente, guarniciones de frenos montadas, según el código arancelario 8708.30.10.00.

Esta nueva regulación se fundamenta en varios considerandos, incluyendo disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de los ciudadanos a productos de calidad y la regulación de la administración pública. También menciona la adhesión de Ecuador a acuerdos internacionales relacionados con el comercio, así como la necesidad de proteger la salud y el medio ambiente.

El acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen importar productos que no contienen amianto. Los requisitos incluyen una declaración juramentada de que las mercancías están libres de amianto, fichas técnicas de los productos, y un certificado de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas.

El proceso para obtener la licencia no automática se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), y se detallan los pasos necesarios para presentar la solicitud. El Acuerdo también establece que la aprobación de la licencia estará sujeta a lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, y que la no aprobación o suspensión de la licencia puede ocurrir si se detecta información falsa o la presencia de productos de prohibida importación. Finalmente, se encarga la ejecución e implementación del acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial y se establece su entrada en vigencia a partir de la fecha de su firma. El pdf del Acuerdo se puede descargar aquí.

El pdf del acuerdo se puede descargar aquí.


Comentarios

Entradas populares