Ir al contenido principal

Destacado

Nuevo acuerdo agropecuario entre Ecuador y Perú: menos barreras, más control técnico

  El 24 de noviembre de 2025, Ecuador y Perú dieron un paso clave en su relación comercial agropecuaria. En Lima, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) acordaron nuevos mecanismos de cooperación sanitaria para facilitar el intercambio de productos agropecuarios entre ambos países.( Agrocalidad ) Detrás de los titulares sobre “más comercio” hay un cambio de enfoque: menos barreras administrativas y discrecionalidad en frontera, pero más control técnico, basado en criterios sanitarios y de inocuidad claramente definidos. Es una señal de que la competitividad ya no pasa solo por bajar aranceles, sino por demostrar con evidencia que los alimentos cumplen estándares exigentes. ¿Qué se acordó? El eje del nuevo entendimiento es doble. Por un lado, se definieron los requisitos para reabrir el mercado peruano a la pitahaya ecuatoriana (roja y amarilla), un cultivo que ya cuenta con 1.317 sitios de producció...

Ecuador prohíbe el amianto en productos de freno

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, promulga regulaciones estrictas para importaciones de guarniciones de frenos libres de amianto

El Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0062-A", tiene como objetivo establecer requisitos y procedimientos para la emisión de licencias no automáticas de importación para productos que no contienen amianto (asbesto), específicamente, guarniciones de frenos montadas, según el código arancelario 8708.30.10.00.

Esta nueva regulación se fundamenta en varios considerandos, incluyendo disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de los ciudadanos a productos de calidad y la regulación de la administración pública. También menciona la adhesión de Ecuador a acuerdos internacionales relacionados con el comercio, así como la necesidad de proteger la salud y el medio ambiente.

El acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen importar productos que no contienen amianto. Los requisitos incluyen una declaración juramentada de que las mercancías están libres de amianto, fichas técnicas de los productos, y un certificado de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas.

El proceso para obtener la licencia no automática se realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), y se detallan los pasos necesarios para presentar la solicitud. El Acuerdo también establece que la aprobación de la licencia estará sujeta a lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, y que la no aprobación o suspensión de la licencia puede ocurrir si se detecta información falsa o la presencia de productos de prohibida importación. Finalmente, se encarga la ejecución e implementación del acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial y se establece su entrada en vigencia a partir de la fecha de su firma. El pdf del Acuerdo se puede descargar aquí.

El pdf del acuerdo se puede descargar aquí.


Comentarios

Entradas populares