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APOYO A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE LECHE EN EL ECUADOR
El
presidente de la República Daniel Noboa promulgó el Decreto
Ejecutivo 195, publicado en S.R.O. 520 del 18 de marzo de 2024.
con la intención de fortalecer y regular la producción,
comercialización, industrialización, consumo, y fijación del
precio de la leche y sus derivados en Ecuador. Este decreto tiene
como fundamentos varios artículos de la Constitución de la
República del Ecuador que promueven el derecho a la salud, la
alimentación nutritiva, una vida digna, y el desarrollo de
actividades económicas bajo los principios de responsabilidad social
y ambiental. Es un esfuerzo para garantizar la soberanía alimentaria
y proteger la producción nacional frente a prácticas de monopolio,
oligopolio, y competencia desleal.
El reglamento al que
hace alusión el Decreto, se basa en la necesidad de asegurar el
acceso seguro y permanente a alimentos sanos y nutritivos, producidos
localmente, en correspondencia con las diversas identidades y
tradiciones culturales. Además, vincula la realización del derecho
a la salud con el ejercicio de otros derechos, como el acceso al agua
y la alimentación, y establece que las personas tienen derecho a
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad.
El
decreto también reconoce la importancia de la regulación, control e
intervención estatal en los intercambios y transacciones económicas
para proteger los derechos económicos de los ciudadanos y promover
un comercio justo. Asimismo, enfatiza la responsabilidad de los
productores y expendedores en asegurar la calidad e inocuidad de los
alimentos para consumo humano.
El reglamento aborda los
siguientes aspectos clave:
1. Establece las disposiciones de
orden público e interés social, obligando a su cumplimiento a
personas naturales o jurídicas involucradas en cualquier etapa de la
cadena productiva láctea.
2. Define la rectoría y
gestión de la política nacional en materia de producción primaria
de leche, a cargo de la Autoridad Agraria Nacional, y crea el Consejo
Nacional de la Leche y sus Derivados como ente de coordinación
estatal y gubernamental.
3. Promueve el aumento de la
productividad en el hato ganadero y el uso de Buenas Prácticas
Pecuarias. Exige el registro de productores ganaderos en sistemas
informáticos específicos para asegurar la trazabilidad y control de
enfermedades.
4. Establece requisitos mínimos y normas
para la recolección, transporte, y almacenamiento de leche cruda,
garantizando su inocuidad y trazabilidad.
5. Determina que
los costos de transporte y análisis básicos necesarios no podrán
ser descontados del precio final pagado al productor, promoviendo así
una justa compensación.
6. Estipula mecanismos para el
seguimiento y control del cumplimiento del reglamento, incluyendo
sanciones administrativas para los casos de incumplimiento.
7.
Incita al desarrollo sostenible de productores de leche a través de
la capacitación, la transferencia de conocimientos, y el
fortalecimiento organizativo.
8. Busca combatir el
contrabando de leche y productos lácteos mediante operativos
realizados por la Autoridad Aduanera en coordinación con entidades
de control competentes.
El documento incluye disposiciones
generales, transitorias y finales que delinean los procedimientos
para la implementación del reglamento, la responsabilidad de varias
entidades gubernamentales en su ejecución, y la entrada en vigor del
decreto tras su publicación en el Registro Oficial.
Este
reglamento representa un esfuerzo integral por parte del Estado
ecuatoriano para asegurar una cadena productiva láctea eficiente,
sostenible y justa, que garantice la calidad e inocuidad de la leche
y sus derivados, fomente el consumo local, apoye a los productores
nacionales y promueva la exportación y desarrollo de nuevos mercados
para los productos lácteos ecuatorianos.
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