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Ecuador destaca en Bruselas su producción de cacao sostenible y libre de deforestación

  En la Quinta Cumbre Mundial del Cacao, celebrada en Bruselas, Ecuador ha destacado como líder mundial en la producción de cacao fino de aroma, presentando su compromiso con la sostenibilidad y la preservación ambiental. Con una producción que involucra a cerca de 400.000 personas y abarca más de 12.943 hectáreas certificadas, Ecuador ha demostrado su liderazgo en el sector cacaotero. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de Ecuador ha desarrollado la Certificación a la Producción Agropecuaria Sostenible y Libre de Deforestación, conocida como Certificación BPA + LD, como parte de su compromiso con la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los estándares internacionales. Esta certificación facilita el acceso de los productos ecuatorianos al mercado europeo, en consonancia con las regulaciones del Pacto Verde. Durante la intervención en la cumbre, el viceministro de Desarrollo Productivo Agropecuario, Esteban del Hierro, destacó la importancia de man

APOYO A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE LECHE EN EL ECUADOR

 


El presidente de la República Daniel Noboa promulgó el Decreto Ejecutivo 195, publicado en S.R.O. 520 del 18 de marzo de 2024. con la intención de fortalecer y regular la producción, comercialización, industrialización, consumo, y fijación del precio de la leche y sus derivados en Ecuador. Este decreto tiene como fundamentos varios artículos de la Constitución de la República del Ecuador que promueven el derecho a la salud, la alimentación nutritiva, una vida digna, y el desarrollo de actividades económicas bajo los principios de responsabilidad social y ambiental. Es un esfuerzo para garantizar la soberanía alimentaria y proteger la producción nacional frente a prácticas de monopolio, oligopolio, y competencia desleal.

El reglamento al que hace alusión el Decreto, se basa en la necesidad de asegurar el acceso seguro y permanente a alimentos sanos y nutritivos, producidos localmente, en correspondencia con las diversas identidades y tradiciones culturales. Además, vincula la realización del derecho a la salud con el ejercicio de otros derechos, como el acceso al agua y la alimentación, y establece que las personas tienen derecho a bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad.

El decreto también reconoce la importancia de la regulación, control e intervención estatal en los intercambios y transacciones económicas para proteger los derechos económicos de los ciudadanos y promover un comercio justo. Asimismo, enfatiza la responsabilidad de los productores y expendedores en asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos para consumo humano.

El reglamento aborda los siguientes aspectos clave:
1. Establece las disposiciones de orden público e interés social, obligando a su cumplimiento a personas naturales o jurídicas involucradas en cualquier etapa de la cadena productiva láctea.

2. Define la rectoría y gestión de la política nacional en materia de producción primaria de leche, a cargo de la Autoridad Agraria Nacional, y crea el Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados como ente de coordinación estatal y gubernamental.

3. Promueve el aumento de la productividad en el hato ganadero y el uso de Buenas Prácticas Pecuarias. Exige el registro de productores ganaderos en sistemas informáticos específicos para asegurar la trazabilidad y control de enfermedades.

4. Establece requisitos mínimos y normas para la recolección, transporte, y almacenamiento de leche cruda, garantizando su inocuidad y trazabilidad.

5. Determina que los costos de transporte y análisis básicos necesarios no podrán ser descontados del precio final pagado al productor, promoviendo así una justa compensación.

6. Estipula mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento del reglamento, incluyendo sanciones administrativas para los casos de incumplimiento.

7. Incita al desarrollo sostenible de productores de leche a través de la capacitación, la transferencia de conocimientos, y el fortalecimiento organizativo.

8. Busca combatir el contrabando de leche y productos lácteos mediante operativos realizados por la Autoridad Aduanera en coordinación con entidades de control competentes.

El documento incluye disposiciones generales, transitorias y finales que delinean los procedimientos para la implementación del reglamento, la responsabilidad de varias entidades gubernamentales en su ejecución, y la entrada en vigor del decreto tras su publicación en el Registro Oficial.

Este reglamento representa un esfuerzo integral por parte del Estado ecuatoriano para asegurar una cadena productiva láctea eficiente, sostenible y justa, que garantice la calidad e inocuidad de la leche y sus derivados, fomente el consumo local, apoye a los productores nacionales y promueva la exportación y desarrollo de nuevos mercados para los productos lácteos ecuatorianos.

 

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