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Ecuador y Estados Unidos firman un acuerdo comercial que abre oportunidades, pero también nuevos compromisos

  Ecuador y Estados Unidos dieron un paso importante en su relación económica con la firma del Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), suscrito el 13 de marzo de 2026 en Washington por el ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, y el representante comercial estadounidense, Jamieson Greer. Según el Gobierno ecuatoriano, el pacto libera de la sobretasa al 53% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas hacia el mercado estadounidense, lo que equivale a USD 2.786 millones en comercio con base en cifras de 2025. ( Bloomberg Línea ) La noticia ha sido presentada por Quito como un logro estratégico. No es un dato menor: Estados Unidos sigue siendo el principal mercado para muchas exportaciones ecuatorianas de valor agregado y del sector agroindustrial. En ese sentido, el acuerdo aparece como una herramienta para dar mayor previsibilidad al comercio bilateral, sobre todo después del ambiente de incertidumbre creado por las políticas arancelarias d...

APOYO A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE LECHE EN EL ECUADOR

 


El presidente de la República Daniel Noboa promulgó el Decreto Ejecutivo 195, publicado en S.R.O. 520 del 18 de marzo de 2024. con la intención de fortalecer y regular la producción, comercialización, industrialización, consumo, y fijación del precio de la leche y sus derivados en Ecuador. Este decreto tiene como fundamentos varios artículos de la Constitución de la República del Ecuador que promueven el derecho a la salud, la alimentación nutritiva, una vida digna, y el desarrollo de actividades económicas bajo los principios de responsabilidad social y ambiental. Es un esfuerzo para garantizar la soberanía alimentaria y proteger la producción nacional frente a prácticas de monopolio, oligopolio, y competencia desleal.

El reglamento al que hace alusión el Decreto, se basa en la necesidad de asegurar el acceso seguro y permanente a alimentos sanos y nutritivos, producidos localmente, en correspondencia con las diversas identidades y tradiciones culturales. Además, vincula la realización del derecho a la salud con el ejercicio de otros derechos, como el acceso al agua y la alimentación, y establece que las personas tienen derecho a bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad.

El decreto también reconoce la importancia de la regulación, control e intervención estatal en los intercambios y transacciones económicas para proteger los derechos económicos de los ciudadanos y promover un comercio justo. Asimismo, enfatiza la responsabilidad de los productores y expendedores en asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos para consumo humano.

El reglamento aborda los siguientes aspectos clave:
1. Establece las disposiciones de orden público e interés social, obligando a su cumplimiento a personas naturales o jurídicas involucradas en cualquier etapa de la cadena productiva láctea.

2. Define la rectoría y gestión de la política nacional en materia de producción primaria de leche, a cargo de la Autoridad Agraria Nacional, y crea el Consejo Nacional de la Leche y sus Derivados como ente de coordinación estatal y gubernamental.

3. Promueve el aumento de la productividad en el hato ganadero y el uso de Buenas Prácticas Pecuarias. Exige el registro de productores ganaderos en sistemas informáticos específicos para asegurar la trazabilidad y control de enfermedades.

4. Establece requisitos mínimos y normas para la recolección, transporte, y almacenamiento de leche cruda, garantizando su inocuidad y trazabilidad.

5. Determina que los costos de transporte y análisis básicos necesarios no podrán ser descontados del precio final pagado al productor, promoviendo así una justa compensación.

6. Estipula mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento del reglamento, incluyendo sanciones administrativas para los casos de incumplimiento.

7. Incita al desarrollo sostenible de productores de leche a través de la capacitación, la transferencia de conocimientos, y el fortalecimiento organizativo.

8. Busca combatir el contrabando de leche y productos lácteos mediante operativos realizados por la Autoridad Aduanera en coordinación con entidades de control competentes.

El documento incluye disposiciones generales, transitorias y finales que delinean los procedimientos para la implementación del reglamento, la responsabilidad de varias entidades gubernamentales en su ejecución, y la entrada en vigor del decreto tras su publicación en el Registro Oficial.

Este reglamento representa un esfuerzo integral por parte del Estado ecuatoriano para asegurar una cadena productiva láctea eficiente, sostenible y justa, que garantice la calidad e inocuidad de la leche y sus derivados, fomente el consumo local, apoye a los productores nacionales y promueva la exportación y desarrollo de nuevos mercados para los productos lácteos ecuatorianos.

 

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