Panamá sale de la lista de paraísos fiscales de Ecuador: análisis y perspectivas
Contexto legal y tributario de la decisión
El 15 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador emitió la resolución NAC-DGERCGC25-00000021, mediante la cual reformó la normativa vigente sobre paraísos fiscales y excluyó a la República de Panamá de su listado de jurisdicciones consideradas paraísos fiscales[1][2]. Esta decisión representa un giro importante en la política fiscal ecuatoriana, dado que Panamá figuraba en la lista desde 2008[3] y su exclusión tiene implicaciones tanto legales como económicas.
La Ley de Régimen Tributario Interno establece que se reputa como paraíso fiscal a toda jurisdicción en la que se cumplan al menos dos de tres condiciones específicas[4][5]:
Una tasa efectiva de impuesto sobre la renta (u otro tributo similar) inferior al 60% de la vigente en Ecuador, o cuya tarifa impositiva sea desconocida[4].
Que se permita que las actividades económicas o financieras no se realicen sustancialmente dentro de la jurisdicción, con el fin de aprovechar los beneficios tributarios de dicha jurisdicción (es decir, la existencia de entidades extraterritoriales o sociedades de papel sin actividad real local).
La ausencia de un intercambio efectivo de información con otras jurisdicciones, según estándares internacionales de transparencia (incluyendo la falta de acceso de las autoridades a información sobre los propietarios legales y beneficiarios efectivos de las sociedades, la inexistencia de registros contables confiables o de datos de cuentas bancarias, y la falta de mecanismos eficaces de cooperación e intercambio de datos tributarios)[6][5].
Con base en estos criterios legales, el SRI históricamente publicó un listado de países o jurisdicciones consideradas paraísos fiscales. Panamá integró dicha lista debido a, entre otros factores, sus regímenes tributarios de baja imposición y problemas de transparencia financiera en el pasado. Cabe recordar que, tras una consulta popular en 2017, Ecuador prohibió a funcionarios públicos tener bienes o capitales en paraísos fiscales, utilizando como referencia el listado oficial vigente en ese momento[7]. En ese contexto legal y político, la presencia de Panamá en la “lista negra” tenía implicaciones concretas: transacciones hacia ese país estaban sujetas a controles y gravámenes más estrictos (por ejemplo, retenciones en la fuente elevadas, limitaciones para deducir gastos hacia el exterior, etc.), y los servidores públicos ecuatorianos se veían impedidos de mantener fondos en instituciones panameñas so pena de sanciones. La exclusión de Panamá de la lista, por tanto, supone modificar este panorama normativo: elimina la mención expresa de Panamá en la resolución de 2015 que contenía el listado y deroga disposiciones relacionadas con regímenes fiscales preferentes vinculados a dicha jurisdicción[8][9]. En adelante, según dispone la nueva resolución, los contribuyentes deberán atenerse exclusivamente a los criterios técnicos de la ley para determinar si una jurisdicción califica como paraíso fiscal, sin referirse explícitamente a ningún Estado en particular[10]. Esto sugiere un intento de objetivar la clasificación (centrándola en las características tributarias y de transparencia), evitando potenciales fricciones diplomáticas asociadas a señalar con nombre propio a un país.
Argumentos técnicos y diplomáticos para la exclusión de Panamá
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa (derecha), y un alto representante del gobierno panameño (izquierda) se saludan en agosto de 2025, en el marco de la firma del acuerdo bilateral de intercambio de información tributaria entre ambos países.
La decisión del SRI de retirar a Panamá de la lista de paraísos fiscales se fundamentó en argumentos técnicos y diplomáticos que evidencian un cambio sustancial en el estatus de Panamá en materia fiscal y financiera. En primer lugar, Panamá ha realizado avances normativos importantes para alinearse con los estándares internacionales de transparencia tributaria, lo cual fue reconocido por diversos organismos. Un informe técnico del propio SRI analizó cambios en el sistema fiscal panameño orientados a cumplir los estándares de la OCDE y la Unión Europea y evitar su clasificación como paraíso fiscal[11]. Entre los progresos señalados están las reformas legales panameñas para mejorar la disponibilidad de información financiera y societaria (como la creación de un registro de beneficiarios finales, fortalecimiento de regulaciones anti-opacidad, etc.), y la adopción de medidas contra la elusión fiscal.
En el plano internacional, estos esfuerzos de Panamá han recibido respaldo y reconocimiento. El Parlamento Europeo aprobó un acto delegado recomendando excluir a Panamá de la lista de países de alto riesgo en lavado de activos y financiamiento del terrorismo, destacando que Panamá ha corregido deficiencias en sus sistemas de prevención tras comprometerse políticamente y presentar planes de acción ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[12]. De hecho, Panamá logró salir a finales de 2023 de la lista gris del GAFI (jurisdicciones bajo monitoreo por deficiencias ALD/CFT) y, en junio de 2025, fue excluida de la lista de jurisdicciones de alto riesgo de la Unión Europea[3][13]. Estos hitos indican que la comunidad internacional ya no considera a Panamá un paria en materia de transparencia financiera, lo cual sentó las bases para que Ecuador revisara su propia categorización.
Un aspecto clave en la justificación técnica fue el mejoramiento en el intercambio de información tributaria con Panamá. Ambos países son signatarios de la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, y Panamá se ha adherido al estándar CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE para el intercambio automático de información financiera. De hecho, Panamá activó el intercambio automático de información de cuentas financieras con Ecuador y ha venido proporcionando datos de manera periódica según lo acordado internacionalmente[14]. Adicionalmente, cuando Ecuador, a través del SRI, ha realizado solicitudes específicas de información tributaria bajo la modalidad “a requerimiento”, Panamá ha cooperado entregando información útil para los procesos de control fiscal ecuatorianos[15]. Este nivel de cooperación efectiva era uno de los requisitos fundamentales (la tercera condición legal mencionada) para que un país dejase de ser considerado un paraíso fiscal. En palabras sencillas, Panamá demostró voluntad y capacidad para compartir información sobre cuentas bancarias, movimientos financieros y estructuras societarias, algo impensable años atrás cuando el secreto financiero panameño era la norma.
Además de la cooperación multilateral, destaca el logro diplomático bilateral reciente: el 14 de agosto de 2025, un día antes de emitirse la resolución, los gobiernos de Ecuador y Panamá suscribieron un Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria[16]. Este acuerdo bilateral establece mecanismos de intercambio de información tanto automático como bajo requerimiento entre las administraciones tributarias de ambos países, reforzando aún más la transparencia fiscal internacional conforme a estándares del Foro Global de la OCDE[16][17]. Según detalla la resolución del SRI, este instrumento permitirá a Ecuador y Panamá acceder recíprocamente a datos bancarios, societarios y contables relevantes, lo que “fortalece la transparencia fiscal internacional, ayuda a prevenir la evasión fiscal mediante el acceso a información que de otro modo sería inaccesible, mejora la recaudación al detectar ingresos no declarados y protege la integridad del sistema tributario evitando la competencia fiscal desleal”[16][17]. En otras palabras, con el acuerdo se busca que las autoridades tributarias puedan “derribar las paredes que escondían la evasión fiscal, el lavado de activos y la corrupción”, haciendo fluir la información de forma directa, rápida y segura entre Quito y Ciudad de Panamá[18].
Desde la óptica diplomática, la exclusión de Panamá de la lista ecuatoriana también se explica como un gesto recíproco de buena fe. La vocera del gobierno ecuatoriano, Carolina Jaramillo, destacó públicamente que Ecuador reconoce la salida de Panamá de la lista como un acto de buena fe y de compromiso mutuo en la lucha contra la evasión y por una economía más transparente[19]. Este lenguaje diplomático sugiere que la medida no solo se basa en méritos técnicos de Panamá, sino también en la voluntad política de ambos países de mejorar sus relaciones. De hecho, Jaramillo señaló que la decisión se tomó en un marco de colaboración bilateral, siguiendo los pasos de países vecinos como Brasil y Argentina, que previamente también dejaron de catalogar a Panamá como paraíso fiscal, al igual que la propia Unión Europea en su lista respectiva[20]. Este alineamiento con la postura regional e internacional evitan aislar a Ecuador en el trato hacia Panamá y reduce tensiones con un país vecino importante.
Implicaciones para la política fiscal, la transparencia y el comercio exterior
La medida de sacar a Panamá de la lista de paraísos fiscales tiene consecuencias importantes para la política fiscal ecuatoriana, así como para el control de la evasión, la transparencia financiera y el comercio internacional. En términos fiscales estrictos, dejar de considerar a Panamá como jurisdicción de riesgo podría relajar ciertos mecanismos de control y penalización tributaria que existían. Por ejemplo, tradicionalmente las transacciones hacia paraísos fiscales en Ecuador enfrentan retenciones en la fuente más altas (gravámenes especiales) y límites en la deducibilidad de gastos, precisamente para desincentivar la fuga de capitales o la transferencia artificiosa de utilidades hacia esos territorios. Al ya no figurar Panamá en ese listado especial, es previsible que las operaciones financieras y comerciales entre Ecuador y Panamá dejen de ser objeto de estos recargos o restricciones extraordinarias, recibiendo un tratamiento fiscal más habitual. Esto podría facilitar los negocios legítimos con Panamá –por ejemplo, pagos a proveedores de servicios panameños, inversiones de empresas ecuatorianas en Panamá o viceversa– al reducir la carga administrativa y de costos asociada. Desde la perspectiva de comercio exterior, el gobierno ecuatoriano incluso ha mencionado que este paso “abre el camino hacia un futuro tratado de libre comercio con Panamá”, lo cual traería oportunidades de inversión, generación de empleo y desarrollo entre ambos países[21]. En ese sentido, la exclusión funciona también como una señal positiva para los inversionistas: elimina el estigma de operar con o desde Panamá y podría incentivar un mayor flujo de capital bilateral en actividades lícitas (logística, servicios financieros, comercio marítimo, etc.), al integrarse Panamá más plenamente en la estrategia comercial ecuatoriana.
Sin embargo, desde un ángulo crítico, surge la pregunta de cómo afectará esta decisión al control de la evasión y elusión tributaria. Por un lado, las autoridades confían en que el robustecido intercambio de información hará más eficaz la detección de maniobras evasivas. Al existir convenios y canales de cooperación, se espera que las rentas o activos de contribuyentes ecuatorianos escondidos en Panamá afloren más fácilmente, pues ahora la SRI puede requerir datos o incluso recibirlos automáticamente vía CRS[14]. En teoría, esto debería mejorar la capacidad de fiscalización y, a mediano plazo, aumentar la recaudación al desincentivar el ocultamiento de riqueza en Panamá. No obstante, lograr esos resultados dependerá de la efectiva implementación y uso de estos mecanismos de intercambio. Un riesgo latente es que, al sacar la “luz roja” sobre Panamá, disminuya la atención especial que antes se le daba a las operaciones hacia ese destino. Es decir, podría existir un relajamiento de los controles bajo la premisa de que ahora Panamá “coopera”, lo cual sería problemático si esa cooperación no resulta tan fluida o suficiente en la práctica. Conviene recordar que, aunque Panamá ya no esté en la lista ecuatoriana, sigue siendo un centro financiero internacional con regímenes tributarios territoriales y vehículos societarios que pueden facilitar la planificación tributaria agresiva. Si bien la tasa corporativa panameña (25%) no es extremadamente baja comparada con la ecuatoriana, su sistema de tributación territorial (no grava rentas de fuente extranjera) y sus zonas francas podrían seguir atrayendo estructuración de negocios para reducir cargas fiscales. Por tanto, el SRI deberá mantener una vigilancia activa: la cooperación internacional es una herramienta valiosa, pero no reemplaza los controles internos. En suma, la exclusión de Panamá impone un cambio de estrategia: de una postura más defensiva (sanciones y listas) a una postura de colaboración (intercambio de datos), cuyo éxito fiscal dependerá de la diligencia con que se utilicen los nuevos flujos de información.
Desde la óptica de la transparencia financiera, la medida lanza un mensaje mixto. Por un lado, reconoce los avances de Panamá en abandonar prácticas opacas, lo que podría interpretarse como un triunfo de la transparencia: se premia al país vecino por mejorar y se abre una nueva etapa de cooperación. Si esta colaboración funciona, la transparencia regional se fortalece, ya que autoridades de ambos países podrán rastrear dinero ilícito con mayor facilidad. Incluso podría sentar un precedente para que Ecuador aplique un criterio similar a otras jurisdicciones en la lista, motivándolas a firmar acuerdos e intercambiar información para ser removidas. Por otro lado, existe el desafío de la percepción pública: Panamá, a ojos de muchos ecuatorianos, ha sido sinónimo de offshores, escándalos de fugas de capital (recordemos los Panama Papers) y evasión de impuestos por parte de élites económicas. Declarar de la noche a la mañana que “Panamá ya no es un paraíso fiscal” podría generar escepticismo en ciertos sectores. Si la ciudadanía percibe que se ha “indultado” a un paraíso fiscal tradicional sin resultados tangibles en la reducción de la evasión, podría interpretarlo como un retroceso en la lucha por la transparencia. Por ello, será crucial que el gobierno demuestre con hechos que la salida de Panamá del listado viene acompañada de mayor flujo de información y acciones concretas contra infractores. De lo contrario, la credibilidad de la política fiscal y de control de la elusión podría resentirse.
Reflexiones políticas sobre el momento y motivaciones de la medida
La exclusión de Panamá de la lista ecuatoriana de paraísos fiscales no solo tiene aristas técnicas, sino también connotaciones políticas dignas de análisis. Un primer aspecto a considerar es el timing de la decisión. Ocurre en 2025, en el gobierno del presidente Daniel Noboa, marcando distancia de la postura más rígida que mantuvieron administraciones anteriores, especialmente durante la década pasada bajo un discurso anti-evasión muy enfático. El momento coincide con logros diplomáticos de Panamá en limpiar su imagen internacional (salida de listas grises del GAFI y de la UE, y firma del acuerdo tributario bilateral), lo cual sugiere que Ecuador esperó señales claras de la comunidad internacional antes de proceder. No obstante, también cabría preguntarse si hubo presiones o incentivos diplomáticos específicos. Panamá tenía un gran interés en ser removida de listas de paraísos fiscales –como lo ha expresado su propio gobierno– para dejar de ser considerado un país de riesgo y acceder a organismos como la OCDE[22]. De hecho, el presidente panameño (quien catalogó las listas como “discriminatorias”) celebró la salida de la lista ecuatoriana como “otro paso en la dirección correcta” dentro de sus esfuerzos por sacar a Panamá de “todas las listas discriminatorias” y mejorar políticas públicas con miras a ingresar a la OCDE[22]. Es plausible entonces que la negociación con Ecuador haya involucrado cierta reciprocidad política: Panamá ofrece cooperación total en materia fiscal (e incluso la perspectiva de una relación comercial más estrecha), y Ecuador a cambio remueve la etiqueta negativa. En palabras de la vocera Jaramillo, fue un acto de colaboración y buena fe mutua, más allá de una simple reevaluación técnica[19].
Otra motivación política podría estar relacionada con el entorno interno ecuatoriano. Al sacar a Panamá de la lista, se elimina el impedimento legal para que los funcionarios públicos posean bienes en ese país, dado que la prohibición de la consulta popular de 2017 solo aplica a jurisdicciones clasificadas como paraísos fiscales. Esto significa que, de ahora en adelante, un funcionario o político ecuatoriano podría tener, por ejemplo, una cuenta bancaria o una sociedad de inversión en Panamá sin incurrir en ilegalidad ni violar la ética pública según esa normativa. Este cambio podría beneficiar potencialmente a ciertas élites económicas o políticas con vínculos financieros en Panamá, eliminando un obstáculo que antes los obligaba a repatriar fondos o desinvertir en dicho país. Si bien el gobierno no ha enarbolado este argumento de forma abierta (por razones evidentes), críticos de la medida podrían señalar que los mayores beneficiarios inmediatos de la exclusión son aquellos con patrimonios offshore. Esto plantea un delicado balance: ¿la medida se tomó estrictamente por convicción técnica de mejora recaudatoria, o también responde a presiones de grupos económicos que buscaban normalizar sus operaciones vía Panamá? La percepción pública sobre este punto puede incidir en la confianza hacia el sistema tributario.
Desde otra perspectiva, la decisión también se puede interpretar como parte de una estrategia más amplia de realpolitik económica del gobierno de Noboa. Al normalizar relaciones fiscales con Panamá, Ecuador podría estar buscando atraer inversiones y mejorar su integración financiera regional. Panamá es un hub importante en la región (logístico, financiero y comercial), y mantenerlo como “apestado” en la regulación ecuatoriana quizá ya no era sostenible si el resto del mundo le estaba tendiendo la mano. En este sentido, Ecuador evita quedarse aislado o parecer intransigente. Además, la mención explícita de un posible tratado de libre comercio futuro sugiere que hay intereses geopolíticos y comerciales en juego: fortalecer lazos con Panamá puede abrir puertas en comercio marítimo (recordemos que Ecuador es usuario importante del Canal de Panamá[23]), servicios bancarios, turismo, etc. El mensaje político hacia afuera es que Ecuador está dispuesto a cooperar y reconocer mejoras cuando las hay, en lugar de mantener sanciones indefinidas. Hacia adentro, sin embargo, el gobierno tendrá que administrar con cuidado el mensaje político hacia la ciudadanía: deberá convencer de que esto no es una concesión a la evasión sino una modernización de herramientas para combatirla. La opinión pública, sensibilizada por casos de corrupción y fuga de capitales en años anteriores, podría demandar transparencia sobre cómo esta nueva cooperación con Panamá dará frutos concretos en la lucha contra la evasión.
Impacto social: equidad tributaria y lucha contra la corrupción
En el plano social, la salida de Panamá de la lista de paraísos fiscales plantea interrogantes sobre su impacto en la equidad tributaria y la lucha anticorrupción en Ecuador. La equidad tributaria se refiere a que todos los contribuyentes, independientemente de su poder económico, contribuyan con su parte justa de impuestos. Los paraísos fiscales históricamente han minado esa equidad, pues permitían a las empresas multinacionales y a las personas más adineradas evadir o eludir impuestos trasladando ingresos a jurisdicciones opacas, algo que no está al alcance del ciudadano común. En teoría, si Panamá ha dejado de ser un refugio opaco y ahora comparte información plenamente, los grandes contribuyentes ecuatorianos perderían una vía para ocultar rentas, lo cual favorecería la equidad: se amplía la base imponible efectiva y cada quién paga lo que debe. De hecho, el discurso oficial enfatiza que con el acuerdo reciente “ningún ingreso quedará oculto”[24], sugiriendo que se acabarán las guaridas para fortunas evadidas. Desde esa perspectiva optimista, la medida podría fortalecer la justicia tributaria: el empresario que antes podía esconder utilidades en una sociedad panameña ahora enfrenta mayor riesgo de ser descubierto y, por ende, pensará dos veces antes de incurrir en evasión; mientras que el contribuyente promedio, que siempre pagó sus impuestos localmente, vería un sistema más parejo.
No obstante, la realidad puede ser más compleja. La efectividad de esta apertura depende de qué tan proactivo y capaz sea el Estado ecuatoriano de utilizar la nueva información disponible. Si por limitaciones técnicas o de voluntad política el intercambio de información no se aprovecha a cabalidad, podría abrirse una brecha en la equidad: en ausencia de la etiqueta de “paraíso fiscal”, ciertos patrimonios podrían moverse a Panamá con la expectativa de menor escrutinio, recreando viejas prácticas de elusión pero ahora bajo un rótulo más benigno. El temor de algunos analistas es que se envíe un mensaje equivocado: “Panamá ya no es paraíso fiscal, así que es seguro volver a usarlo para tus estructuras financieras”. Es crucial evitar que esta interpretación cale en los asesores tributarios de los grupos económicos. Si bien Panamá ha mejorado en transparencia, persisten riesgos: el país mantiene un atractivo fiscal (por su territorialidad impositiva y experiencia corporativa internacional) que podría tentar a contribuyentes a buscar recovecos legales para reducir sus cargas tributarias sin ser detectados. Por tanto, desde la óptica social, la lucha contra la evasión requiere que la SRI y otras autoridades demuestren resultados concretos: detectar cuentas no declaradas, cobrar impuestos atrasados o sancionar a evasores que pensaban estar a salvo tras esta medida. Solo así se convencerá a la ciudadanía de que excluir a Panamá de la lista no equivale a dar carta blanca a los evasores, sino a enfrentarlos con herramientas más sutiles pero efectivas.
En cuanto a la corrupción, la implicación más directa se relaciona con el ya mencionado tema de los funcionarios públicos. La prohibición derivada de la consulta popular de 2017 buscaba desalentar que autoridades oculten fondos mal habidos en paraísos fiscales, una práctica común en casos de corrupción a gran escala. Al delimitar dónde podían (y no) tener sus recursos, se pretendía un efecto disuasivo y, en caso de incumplimiento, una causal de destitución. Ahora bien, con Panamá fuera de la lista, un funcionario corrupto podría teóricamente depositar sobornos o enriquecimiento ilícito en un banco panameño con menor riesgo jurídico local, ya que formalmente Panamá “no es un paraíso fiscal” ante la ley ecuatoriana. Esto genera preocupación entre quienes ven en la medida una posible flexibilización en la lucha anticorrupción. La pregunta es si esa preocupación está justificada. Si la nueva alianza fiscal funciona, cualquier movimiento sospechoso podría ser reportado o solicitado por Ecuador a Panamá. Es decir, la detección dependerá más de la cooperación efectiva que de la mera prohibición formal. Aquí nuevamente todo recae en la ejecución: una cosa es levantar la prohibición confiando en la transparencia, y otra muy distinta que, en la práctica, logremos que ningún corrupto se aproveche de eventuales grietas en la vigilancia. La sociedad civil y los organismos de control tendrán que mantenerse vigilantes para que la “puerta” que se ha abierto con Panamá no sea usada indebidamente por actores corruptos. De igual forma, sería deseable que se actualicen las normativas éticas para funcionarios, de modo que incluyan obligaciones de declarar activos en el exterior (así sea en países cooperantes) y se fortalezcan los controles sobre posibles conflictos de interés.
Por último, en un sentido más amplio, esta decisión pone a prueba el compromiso del Estado ecuatoriano con la transparencia. Haber liderado en 2017 una iniciativa popular contra los paraísos fiscales dio a Ecuador cierta autoridad moral en la lucha global contra la opacidad financiera. Ahora, excluir a Panamá puede ser visto como un voto de confianza hacia las reformas de ese país, o como un pragmatismo necesario, pero nunca debería interpretarse como que Ecuador baja la guardia. La equidad tributaria y la lucha anticorrupción son banderas que importan socialmente, y cualquier indicio de retroceso en ellas suele tener impacto en la percepción pública. En medio de un contexto donde los ciudadanos exigen integridad y justicia, el gobierno deberá argumentar con claridad que esta medida busca reforzar, no debilitar, la batalla contra la evasión y la corrupción, aunque los medios para ello cambien.
Conclusiones y reflexión final
La exclusión de Panamá del listado de paraísos fiscales de Ecuador, formalizada por la resolución NAC-DGERCGC25-00000021 en agosto de 2025, es una medida cargada de significado en múltiples niveles. Legalmente, marca un precedente: por primera vez en muchos años se retira a una jurisdicción de la “lista negra” ecuatoriana, indicando que las listas no son estáticas y que un país puede redimirse si cumple con los estándares internacionales. Técnicamente, refleja confianza en que los instrumentos de cooperación tributaria (desde la Convención multilateral hasta el flamante acuerdo bilateral) pueden sustituir eficazmente al esquema tradicional de sanciones unilaterales. Ecuador parece apostar por una estrategia de integración y transparencia compartida, alineándose con la tendencia global de intercambiar información para combatir la evasión en vez de aislar a las jurisdicciones problemáticas que muestran mejoras.
Con todo, este paso adelante viene acompañado de desafíos considerables. Un análisis crítico nos lleva a concluir que el éxito o fracaso de la medida dependerá de la voluntad y capacidad del Estado para traducir la colaboración internacional en resultados concretos. Si en los próximos años vemos un incremento en casos detectados de evasión con vínculos panameños, repatriación de capitales ocultos o mayor recaudación gracias a datos proporcionados por Panamá, entonces la decisión habrá sido acertada y la opinión pública probablemente la convalidará. Pero si, por el contrario, Panamá se convierte en un “agujero negro” hacia el cual fluyen recursos sin control aprovechando la relajación de filtros, el costo reputacional y fiscal para Ecuador podría ser alto. En ese sentido, esta política requiere una implementación diligente y transparente: las autoridades ecuatorianas deberán informar periódicamente sobre los avances en cooperación con Panamá, para demostrar que el compromiso mutuo no quedó solo en el papel.
En el trasfondo, la medida también nos invita a reflexionar sobre el equilibrio entre colaboración internacional y soberanía fiscal. Ecuador ha cedido la etiqueta de paraíso fiscal respecto a Panamá, confiando en estándares globales y monitoreo compartido. Esto puede ser interpretado positivamente como un acto de diplomacia fiscal inteligente, pero no exento de riesgos. La sociedad ecuatoriana vigilará de cerca que este acto de buena fe no se traduzca en impunidad para quienes históricamente se aprovecharon de los vacíos del sistema. Al final del día, quitar a Panamá de la lista no debe significar olvidar las lecciones del pasado, sino inaugurar una etapa distinta en la que la cooperación reemplace al secretismo.
En conclusión, nos encontramos ante una decisión ambiciosa y polémica a la vez: ambiciosa porque busca integrar a Panamá en la lucha conjunta contra la evasión y mejorar el clima de negocios regional, y polémica porque toca fibras sensibles de la política y la justicia tributaria. Mantener un tono crítico es necesario: habrá que exigir resultados y rendición de cuentas. Solo el tiempo dirá si este “voto de confianza” a Panamá fortalecerá la transparencia y la equidad tributaria en Ecuador, o si revelará la necesidad de afinar aún más las herramientas para que ningún paraíso fiscal –nominal o de facto– comprometa los principios de justicia fiscal que la sociedad reclama. Las próximas acciones de ambos países serán determinantes para validar esta apuesta por la cooperación en detrimento de la desconfianza, y es deber de la comunidad especializada y de la ciudadanía en general seguir fiscalizando, analizando y aportando a este delicado proceso de cambio en la política fiscal internacional de Ecuador.
Fuentes: Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000021 del SRI (15 agosto 2025)[4][16]; Cancillería de Panamá / Agencia EFE[22][3]; NMS Law – actualización legal tributaria[1][10]; LEXIS Noticias[25][26]; Declaraciones oficiales del Gobierno de Ecuador[19][18].
[1] [8] [9] [10] El SRI elimina a Panamá del listado de paraísos fiscales - NMS
https://nmslaw.com.ec/blog/2025/08/18/ecuador-elimina-panama-paraisos-fiscales/
[2] [3] [22] [23] Ecuador confirma salida de Panamá de su lista de paraísos fiscales, tras acuerdo bilateral - SWI swissinfo.ch
[4] [5] [6] [7] [11] [12] [14] [15] [16] [17] sri.gob.ec
[13] Panamá sale de la lista gris de la Unión Europea - BDO
[18] [19] [20] [21] [24] Ecuador saca a Panamá de lista de paraísos fiscales – En Segundos Panama
https://ensegundos.com.pa/2025/08/14/ecuador-saca-a-panama-de-lista-de-paraisos-fiscales/
[25] [26] Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal por el SRI
https://www.lexis.com.ec/noticias/panama-deja-de-ser-considerado-paraiso-fiscal-por-el-sri
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