Ir al contenido principal

Destacado

Nuevo Reglamento para el Ingreso Temporal de Vehículos de Turistas en la Comunidad Andina

El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó en la Gaceta Oficial la Resolución N° 2450 , que establece el reglamento para implementar la Decisión 884 . Este avance es un paso significativo en la regulación aduanera de los países miembros, ofreciendo un marco legal que busca facilitar y regular el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos privados utilizados por turistas. La normativa tiene como propósito principal promover el turismo regional, eliminando barreras burocráticas y asegurando procedimientos aduaneros más claros y accesibles. A continuación, exploraremos los aspectos más relevantes de esta resolución. Principales aspectos del reglamento El reglamento establece un marco normativo claro que define procedimientos, plazos y responsabilidades tanto para los turistas como para las autoridades aduaneras. 1. Definiciones clave Para garantizar una aplicación uniforme, el reglamento define conceptos importantes, entre ellos: Adu...

DESGRAVACIÓN DE IVA E ICE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

 


El Decreto Ejecutivo No. 176 del 28 de febrero del 2024 promulgó el Reglamento para la Ley Orgánica de Competitividad Energética. En el Reglamento se realizan adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario.

El artículo 84, incluye la tercera adición al artículo 196 del Reglamento de la LRTI, con el siguiente texto: “Para efectos de la aplicación de los numerales 14 y 19 del artículo 55 y el numeral 4 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los vehículos eléctricos serán aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito.”

Para realizar la homologación, se debe cumplir los siguientes requisitos:

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud de homologación de vehículos eléctricos, subcategoría M1.

  2. Representación de marca y distribución.

  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  4. Ficha técnica para homologación de cada modelo de vehículo a homologar.

  5. Especificaciones técnicas propias del modelo de vehículo a homologar.

  6. Descripción de cada uno de los dígitos del VIN (Vehicle Identification Number), del modelo a homologar.

  7. Declaración Juramentada de:

    1. Certificación de garantía del fabricante.

    2. Certificación de contar con servicio de postventa y mantenimiento.

    3. Detalle de la información de establecimientos comerciales.

  8. Sub partida arancelaria.

  9. Documentos que permitan determinar la conformidad, establecidos en los requisitos y disposiciones de los reglamentos técnicos aplicables según el tipo de servicio, modalidad y categoría del vehículo a homologarse.

  10. Copia Comprobante de pago.

    Los formularios para la homologación pueden encontrase aquí.

 

Comentarios

Entradas populares