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Ormuz y Bab el-Mandeb: los efectos para Ecuador de la crisis en dos estrechos estratégicos

La prolongación del conflicto en Medio Oriente durante 2026 ha colocado nuevamente en el centro de la economía mundial a dos pasos marítimos relativamente pequeños, pero de enorme importancia: el Estrecho de Ormuz , que comunica el Golfo Pérsico con el océano Índico, y el Estrecho de Bab el-Mandeb , que conecta el mar Rojo con el golfo de Adén y constituye la puerta de entrada al Canal de Suez. Aunque Ecuador se encuentra a miles de kilómetros de estos puntos, las dificultades para la navegación en ambos estrechos ya tienen consecuencias sobre la economía nacional. El impacto se transmite principalmente a través del precio del petróleo, los combustibles importados, los fletes marítimos, los fertilizantes y las cadenas globales de suministro. La particularidad ecuatoriana es que algunos de estos efectos son favorables para las cuentas externas, mientras otros representan costos importantes para empresas, consumidores y el Estado. Ormuz: el principal riesgo energético Fuerte caída del fl...

DESGRAVACIÓN DE IVA E ICE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

 


El Decreto Ejecutivo No. 176 del 28 de febrero del 2024 promulgó el Reglamento para la Ley Orgánica de Competitividad Energética. En el Reglamento se realizan adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario.

El artículo 84, incluye la tercera adición al artículo 196 del Reglamento de la LRTI, con el siguiente texto: “Para efectos de la aplicación de los numerales 14 y 19 del artículo 55 y el numeral 4 del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los vehículos eléctricos serán aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito.”

Para realizar la homologación, se debe cumplir los siguientes requisitos:

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud de homologación de vehículos eléctricos, subcategoría M1.

  2. Representación de marca y distribución.

  3. Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  4. Ficha técnica para homologación de cada modelo de vehículo a homologar.

  5. Especificaciones técnicas propias del modelo de vehículo a homologar.

  6. Descripción de cada uno de los dígitos del VIN (Vehicle Identification Number), del modelo a homologar.

  7. Declaración Juramentada de:

    1. Certificación de garantía del fabricante.

    2. Certificación de contar con servicio de postventa y mantenimiento.

    3. Detalle de la información de establecimientos comerciales.

  8. Sub partida arancelaria.

  9. Documentos que permitan determinar la conformidad, establecidos en los requisitos y disposiciones de los reglamentos técnicos aplicables según el tipo de servicio, modalidad y categoría del vehículo a homologarse.

  10. Copia Comprobante de pago.

    Los formularios para la homologación pueden encontrase aquí.

 

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