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Acuerdo de Comercio Recíproco Ecuador–EE. UU.: qué cambia para las exportaciones y qué falta por resolver

  Ecuador y Estados Unidos anunciaron que han concluido sustancialmente las negociaciones de un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART, por sus siglas en inglés) y que prevén firmarlo en las próximas semanas . ( El Universo ) En términos prácticos, el Gobierno ecuatoriano ha destacado un beneficio inmediato: cerca del 50% de las exportaciones ecuatorianas ingresaría al mercado estadounidense con 0% de sobretasa , lo que mejora competitividad y abre espacio para ampliar inversión y comercio bilateral. ( El Universo ) ¿De dónde viene la “sobretasa” y por qué este acuerdo importa? El trasfondo es el esquema de aranceles recíprocos aplicado por EE. UU., que en el caso ecuatoriano llegó a una sobretasa del 15% sobre ciertos bienes. Las negociaciones se aceleraron tras la imposición de esas sobretasas y, en noviembre de 2025 , Washington ajustó el esquema y dispuso que 105 productos ecuatorianos dejaran de pagar la sobretasa del 15%. ( El Universo ) Ese movimiento ya apuntaba a al...

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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