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Lo aranceles del 10% de Trump a las importaciones ecuatorianas: impacto económico, político y comercial

  El reciente anuncio de una tarifa comercial del 10% impuesta por el gobierno de Donald Trump a las importaciones desde Ecuador ha generado reacciones encontradas en el país sudamericano. Por un lado, se teme un fuerte perjuicio a las exportaciones ecuatorianas; por otro, las autoridades destacan que la medida no es tan severa como las aplicadas a otros países y podría incluso traer algunos beneficios indirectos. A continuación, se analiza esta polémica disposición desde tres perspectivas principales: impacto económico interno, implicaciones políticas y consecuencias en la estrategia de comercio exterior. Impacto económico Estados Unidos es uno de los socios comerciales más importantes de Ecuador, concentrando cerca del 30% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas ( Trump impone arancel del 10% a las importaciones desde Ecuador: impacto económico y riesgos – Diario La Hora ). La imposición de un arancel global del 10% encarecerá los productos ecuatorianos en el mercado esta...

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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