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TLC Ecuador–Canadá: oportunidades y desafíos de un nuevo mercado para las exportaciones ecuatorianas

  Ecuador y Canadá firmaron el 24 de julio de 2026 un Tratado de Libre Comercio que busca ampliar el intercambio bilateral, atraer inversiones y mejorar las condiciones de acceso para los productos ecuatorianos. La firma se realizó en Ottawa y estuvo a cargo de los ministros de Comercio de ambos países. Sin embargo, el acuerdo todavía no está vigente: antes deberá completar los procedimientos internos de ratificación previstos en Ecuador y Canadá. ( Gobierno de Canadá ) Las negociaciones comenzaron en abril de 2024 y concluyeron en enero de 2025, después de seis rondas. El resultado es un acuerdo de nueva generación que no se limita a la reducción de aranceles. Incluye disposiciones sobre comercio de bienes y servicios, inversiones, comercio digital, contratación pública, asuntos laborales, protección ambiental, pueblos indígenas, igualdad de género, pequeñas y medianas empresas y solución de controversias. ( Asuntos Globales Canadá ) Uno de los principales beneficios anunciados pa...

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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