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Ormuz y Bab el-Mandeb: los efectos para Ecuador de la crisis en dos estrechos estratégicos

La prolongación del conflicto en Medio Oriente durante 2026 ha colocado nuevamente en el centro de la economía mundial a dos pasos marítimos relativamente pequeños, pero de enorme importancia: el Estrecho de Ormuz , que comunica el Golfo Pérsico con el océano Índico, y el Estrecho de Bab el-Mandeb , que conecta el mar Rojo con el golfo de Adén y constituye la puerta de entrada al Canal de Suez. Aunque Ecuador se encuentra a miles de kilómetros de estos puntos, las dificultades para la navegación en ambos estrechos ya tienen consecuencias sobre la economía nacional. El impacto se transmite principalmente a través del precio del petróleo, los combustibles importados, los fletes marítimos, los fertilizantes y las cadenas globales de suministro. La particularidad ecuatoriana es que algunos de estos efectos son favorables para las cuentas externas, mientras otros representan costos importantes para empresas, consumidores y el Estado. Ormuz: el principal riesgo energético Fuerte caída del fl...

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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