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Nuevo Reglamento para el Ingreso Temporal de Vehículos de Turistas en la Comunidad Andina

El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó en la Gaceta Oficial la Resolución N° 2450 , que establece el reglamento para implementar la Decisión 884 . Este avance es un paso significativo en la regulación aduanera de los países miembros, ofreciendo un marco legal que busca facilitar y regular el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos privados utilizados por turistas. La normativa tiene como propósito principal promover el turismo regional, eliminando barreras burocráticas y asegurando procedimientos aduaneros más claros y accesibles. A continuación, exploraremos los aspectos más relevantes de esta resolución. Principales aspectos del reglamento El reglamento establece un marco normativo claro que define procedimientos, plazos y responsabilidades tanto para los turistas como para las autoridades aduaneras. 1. Definiciones clave Para garantizar una aplicación uniforme, el reglamento define conceptos importantes, entre ellos: Adu...

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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