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Regulaciones para la Importación de Menaje de Casa y Equipo de Trabajo

  La importación de menaje de casa y equipo de trabajo es un tema de interés para quienes planean mudarse o trasladar su lugar de residencia a otro país. En el caso del Ecuador, l a normativa vigente establece ciertos procedimientos y requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo esta actividad de manera legal y ordenada. En este artículo, te explicaremos en detalle las regulaciones más relevantes de la Resolución 018-CEPAI-2024 , que rige este tipo de importaciones. ¿Qué es el Menaje de Casa? El menaje de casa se refiere a todos los bienes muebles que se utilizan habitualmente en un hogar. Esto incluye artículos como muebles, electrodomésticos, ropa, utensilios de cocina, y otros objetos personales que son necesarios para el uso diario en una vivienda. Requisitos para la Importación de Menaje de Casa La Resolución 018-CEPAI-2024 establece que, para poder importar menaje de casa, se deben cumplir ciertos requisitos específicos: 1. Residencia en el Extranjero : La persona que

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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