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Tasa por Servicio Aduanero a mercancías que ingresen desde Colombia (Guía en 3 pasos)

  Desde el 1 de febrero de 2026 rige una tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a mercancías que provengan o sean originarias de Colombia . La medida se crea para fortalecer el control aduanero y la seguridad nacional, y se calcula como un 30% sobre el valor en aduana de la mercancía. A continuación, te dejo una guía práctica, organizada en tres pasos, para entender (1) cómo se recauda , (2) cómo se liquida , y (3) qué consideraciones clave debes revisar antes de numerar y pagar. Paso 1: Disposiciones para la recaudación (SRI) La recaudación (cobro) de esta tasa se realiza a través del Servicio de Rentas Internas , que habilita un servicio específico en línea denominado “Pago tasa SENAE” desde el 01 de febrero de 2026 . 1.1. ¿Dónde y cómo se paga? Ingresa al portal de servicios en línea del SRI con el mismo usuario y contraseña que utilizas para tus trámites habituales. Si no tienes clave , debes gestionarla por los canales pres...

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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