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Contrato Noboa–Palantir: ¿revolución tecnológica o puerta a la vigilancia?

La IA se implementará en Ecuador para supervisar la actividad aduanera. A continuación se presenta un análisis de Plusvalor 25.  1. Contexto y alcance del acuerdo El 29 de mayo de 2025, el presidente ecuatoriano Daniel Noboa presidió en el Palacio de Carondelet la firma del convenio mediante el cual el Servicio Nacional de Aduana (SENAE) y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) adoptarán la plataforma Foundry de Palantir Technologies Inc. para el control aduanero . La iniciativa forma parte del programa de transformación digital del Gobierno y busca convertir a SENAE en una “aduana inteligente”, capaz de procesar grandes volúmenes de datos en tiempo real para detectar contrabando, narcotráfico y subvaloración de mercancías . Aunque la autoridad aduanera ha confirmado que el software ya está operativo, el contrato mantiene zonas grises: únicamente se conoce que SENAE transfirió algo más de USD 6 millones a CNT, sin que se revelen los valores ni las condiciones pacta...

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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