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El Aumento de Fletes en las Importaciones desde China afecta el Acuerdo Comercial

  En los últimos meses, Ecuador ha experimentado un incremento significativo en los precios de los fletes internacionales, lo que ha afectado notablemente sus importaciones y ha limitado los beneficios inmediatos del reciente acuerdo comercial con China. Este fenómeno no es exclusivo de Ecuador, sino que refleja una tendencia global en el aumento de los costos de transporte marítimo y sus efectos en el comercio internacional. El acuerdo comercial entre Ecuador y China, firmado a principios de 2024, prometía facilitar el acceso a mercados más amplios y diversificar las exportaciones ecuatorianas. Sin embargo, a pesar de las expectativas, el impacto positivo de este acuerdo aún no se ha sentido plenamente en el país. La razón principal radica en el drástico aumento de los costos de transporte marítimo, que ha encarecido las importaciones desde China y otros destinos ( Xeneta ) ​. Factores que Contribuyen al Aumento de los Fletes Demanda y Capacidad La demanda de transporte marít

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ESTABLECE EL SRI

 

A través de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 del 

Jueves 29 de febrero de 2024 el SRI resolvió  

expedir nuevos PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA. A continuación, se resume la información relevante sobre los nuevos porcentajes de retención especificados 
 

  1. Retención del 0% se aplica a intereses pagados a bancos y otras entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, entre otros casos específicos.
  2.  Porcentajes de retención específicos son establecidos para varios conceptos, incluyendo:
    •  1% para pagos o acreditaciones en cuenta por ciertos conceptos.  
    •  1.75% para la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, servicios de construcción, y bienes de origen agrícola, entre otros.  
    •  2% para servicios prestados por personas naturales donde prevalezca la mano de obra y pagos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus afiliados, entre otros.  
    •  2.75% para pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad.  
    •  3% para ciertos pagos o acreditaciones en cuenta especificados en el documento. 
  3. Excepciones a la retención en la fuente son mencionadas para casos como ingresos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, y pagos realizados por entidades financieras o empresas emisoras de tarjetas de crédito/debito bajo ciertas condiciones.    
  4. Retenciones en pagos sin un porcentaje específico se sujetan a una retención del 2.75%, salvo indicación específica.    
  5. Pagos a no residentes por servicios ocasionales están sujetos a retenciones, considerando la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades o la máxima tarifa para personas naturales en ciertos casos. 

Esta actualización de porcentajes de retención busca adaptarse a las condiciones económicas actuales y garantizar la equidad en la carga tributaria. Es importante que los sujetos pasivos revisen estos cambios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. 

 

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