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Ecuador y Estados Unidos firman un acuerdo comercial que abre oportunidades, pero también nuevos compromisos

  Ecuador y Estados Unidos dieron un paso importante en su relación económica con la firma del Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), suscrito el 13 de marzo de 2026 en Washington por el ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, y el representante comercial estadounidense, Jamieson Greer. Según el Gobierno ecuatoriano, el pacto libera de la sobretasa al 53% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas hacia el mercado estadounidense, lo que equivale a USD 2.786 millones en comercio con base en cifras de 2025. ( Bloomberg Línea ) La noticia ha sido presentada por Quito como un logro estratégico. No es un dato menor: Estados Unidos sigue siendo el principal mercado para muchas exportaciones ecuatorianas de valor agregado y del sector agroindustrial. En ese sentido, el acuerdo aparece como una herramienta para dar mayor previsibilidad al comercio bilateral, sobre todo después del ambiente de incertidumbre creado por las políticas arancelarias d...

FACILIDADES PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Y OBLIGACIONES AL COMERCIO EXTERIOR

 


Con fecha 11 de mayo de 2024 entró en vigencia la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0065-RE (Descargar), por la cual se otorgan facilidades de pago de acuerdo a las casuísticas previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y tiene por objeto regular el procedimiento para otorgar las facilidades de pago, determinadas en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para los siguientes casos:

a) Tributos al comercio exterior en importaciones de bienes de capital;

b) Obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos;

c) Multas; y

d) Valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva.

La resolución establece procedimientos específicos para otorgar facilidades de pago para tributos en importaciones de bienes de capital, multas y obligaciones determinadas en controles posteriores, incluyendo intereses y recargos, así como para multas y valores en procedimientos de ejecución coactiva.

Este documento es relevante para empresas y comerciantes involucrados en la importación y comercio exterior, proporcionando un marco legal claro para la gestión de obligaciones tributarias y ofreciendo opciones para facilitar el pago de estas obligaciones bajo ciertas condiciones. Además, establece las responsabilidades y procedimientos administrativos para la solicitud y concesión de estas facilidades, asegurando la transparencia y eficiencia en su aplicación.

FUENTE:  Boletín 82-2024 SENAE

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