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Espacio dedicado a la divulgación y al pensamiento acerca de comercio exterior de PUDELECO
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Procedimientos de Aplicación para las importaciones de China a Ecuador
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Ecuador y China,
específicamente el Capítulo 4, detalla las Reglas de Origen y
Procedimientos de Aplicación necesarios para que las mercancías
puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial. Este capítulo
es crucial para los exportadores e importadores, ya que define los
criterios y procesos que determinan si un producto es originario y,
por lo tanto, elegible para beneficios bajo el acuerdo.
Base Legal y Mercancías Originarias
La base legal para el
análisis de las reglas de origen se encuentra en el Artículo 4.1
del TLC, que clasifica las mercancías originarias en tres
categorías:
1. Mercancías enteramente obtenidas: Aquellas
producidas o recolectadas en su totalidad dentro de una de las
partes.
2. Mercancías producidas con materiales no
originarios: Estas deben cumplir con un valor de contenido regional
(VCR) no inferior al 40%, salvo excepciones especificadas en el Anexo
4.
3. Mercancías producidas exclusivamente a partir de materiales originarios: Estos pueden provenir de una o ambas partes del tratado.
El VCR se calcula utilizando una fórmula
específica que considera el valor total del producto y el valor de
los materiales no originarios, asegurando así un porcentaje mínimo
de componentes locales.
VCR(%)=(VV−VMN)×100
Donde:
- VCR es el Valor de Contenido Regional expresado como porcentaje.
- V es el valor del producto (valor FOB).
- VMN es el valor de los materiales no originarios.
Certificación y Verificación
de Origen
El Certificado de Origen (CO) es un documento
fundamental que certifica que las mercancías cumplen con los
criterios de origen establecidos. Según el Artículo 4.14, el CO
debe:
- Emitirse en inglés.
- Cubrir una o más mercancías
en un envío.
- Contener elementos de seguridad como firmas o
sellos.
- Ser emitido antes o en el momento del envío, con una
validez de un año.
Además, el Artículo 4.18 establece
que la autoridad aduanera de la parte importadora puede realizar
verificaciones de origen mediante solicitudes de información
adicional, visitas de verificación, y otros procedimientos acordados
entre las partes. Si la verificación no se completa
satisfactoriamente, la autoridad puede denegar el trato arancelario
preferencial, conforme al Artículo 4.19.
Procedimientos de Importación y Obligaciones
Los
importadores que buscan beneficiarse del trato arancelario
preferencial deben:
- Declarar que la mercancía califica como
originaria.
- Presentar un CO válido y otras pruebas
documentales relacionadas.
- Poseer el CO al momento de la
declaración aduanera de importación.
El envío directo
de las mercancías, según el Artículo 4.13, es otro requisito
importante. Para ser elegibles para el trato preferencial, las
mercancías deben transportarse directamente entre las partes, aunque
se permite el tránsito a través de terceros países bajo ciertas
condiciones, siempre que las mercancías permanezcan bajo control
aduanero y no se sometan a operaciones distintas de las necesarias
para mantenerlas en buen estado.
Requisitos
Específicos de Origen por Producto
El Anexo 4 del TLC
detalla los Requisitos Específicos de Origen (REOs) para diferentes
productos, utilizando criterios como:
- **MEO (Mercancía
Enteramente Obtenida)**: Productos obtenidos íntegramente dentro de
una de las partes.
- **CC (Cambio en Clasificación Arancelaria
a nivel de 2 dígitos)**: Aplica solo a materiales no originarios.
-
**CP (Cambio en Clasificación Arancelaria a nivel de 4 dígitos)**:
Aplica también a materiales no originarios.
Estos
criterios aseguran que solo los productos con suficiente contenido
local o que han pasado por procesos significativos en una de las
partes puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial.
Emisión del Certificado de Origen en SIGCO
El Sistema
Informático de Gestión de Certificados de Origen (SIGCO) es
utilizado para la emisión de COs para el TLC Ecuador-China. Las
empresas deben registrarse en SIGCO y seguir una serie de pasos y
requisitos detallados, dependiendo de si se trata de productos
primarios, industriales, acuícolas o pesqueros. Algunos de estos
requisitos incluyen:
- Copia del Registro Único de
Contribuyentes (RUC).
- Facturas comerciales y de insumos.
-
Documentos de transporte.
- Autorizaciones específicas para
productos acuícolas y pesqueros.
Conclusión
El
TLC entre Ecuador y China establece un marco detallado para las
reglas de origen y los procedimientos de aplicación que son
esenciales para el comercio bilateral. Con el cumplimiento de estos
requisitos, las mercancías pueden beneficiarse de aranceles
preferenciales, lo que facilita y promueve el intercambio comercial
entre ambas naciones. Es crucial para los exportadores e importadores
familiarizarse con estos requisitos y procedimientos para asegurar
una correcta aplicación y aprovechamiento de los beneficios del
acuerdo.
Para información más detallada, se puede visitar la página oficial del Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
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