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EFECTOS DE LA GUERRA ENTRE EE. UU., ISRAEL E IRÁN EN EL ECUADOR

  La guerra entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ya dejó de ser un conflicto lejano para la economía ecuatoriana. Los reportes más recientes muestran que, desde el inicio de la ofensiva a fines de febrero, el mercado petrolero entró en una fase de alta volatilidad: el Brent llegó a superar los USD 112 por barril y acumuló un alza superior al 50%, mientras el estrecho de Ormuz —por donde transita cerca del 20% del petróleo y gas del mundo— quedó en el centro de la crisis. Para Ecuador, ese dato no es abstracto: significa presión inmediata sobre combustibles, transporte, costos logísticos y expectativas de precios. ( Reuters ) A primera vista, podría pensarse que Ecuador sale ganando porque exporta petróleo y un crudo más caro debería traer más dólares. Pero la realidad es más compleja. El Banco Central del Ecuador reportó que en 2025 las exportaciones petroleras del país se redujeron 19,0%, al pasar de USD 9.572 millones en 2024 a USD 7.750 millones en 2025. Además, la prod...

Metodología para justificar los Reglamentos Técnicos con Evaluación de Conformidad en la VUE-INEN de Ecuador

 

METODOLOGÍA PARA JUSTIFICAR LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS QUE DE MANERA INDISPENSABLE PRESENTARÁN EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD COMO CONTROL PREVIO A LA IMPORTACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA DEL INEN (VUE-INEN)

Sobre este marco técnico el INEN ha propuesto la siguiente valoración de riesgo:


En donde: i. Eje (Y) – Consecuencias o Impacto. Se ha clasificado en “bajo, medio bajo, medio, medio alto y alto”, al impacto que tiene un determinado producto objeto de aplicación de un reglamento técnico sobre el objetivo legítimo que busca proteger. ii. Eje (X) – Frecuencia o probabilidad. Se ha clasificado en “improbable, remoto, ocasional, moderado y frecuente”, a la frecuencia con la que puede ocurrir el impacto considerando el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad – PEC y las Normas base de estudio de los requisitos establecidas en un Reglamento Técnico Ecuatoriano; así como, si el país cuenta o no con una adecuada infraestructura de la Calidad

DETERMINACIÓN DE PONDERACIONES DE LOS VALORES DE CONSECUENCIAS O IMPACTO.

El nivel de impacto o consecuencia será determinado en una escala de valoración entre “1 y 5”, siendo 1 el nivel más bajo y 5 el nival alto.

BAJO 1 MEDIO BAJO 2 MEDIO 3 MEDIO ALTO 4 ALTO 5 Este valor impacto será el resultado del valor promedio de la sumatoria de los valores de los Objetivos Legítimos (O.L.) diferentes de cero, es decir, si un reglamento no establece requisitos para un objetivo legítimo su valor de este será cero y por ende no será tomado en cuenta, para el cálculo del promedio, por lo tanto, la fórmula para cálculo será:


Donde  : Nivel de Impacto

Val. O.L.: Valor de objetivo legítimo

DETERMINACIÓN DE PONDERACIONES DE LOS VALORES DE PROBABILIDAD O FRECUENCIA.

El nivel de frecuencia o probabilidad será determinado en una escala de valoración entre “1 y 5”, siendo 1 improbable y 5 Frecuente: Improbable 1 Remoto 2 Ocasional 3 Moderado 4 Frecuente 5

 

Este valor frecuencia será el resultado del valor promedio de la sumatoria de los valores de: a) Tipo de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad “PEC”, establecido en el RTE o PRTE en estudio; b) Jerarquía de las normas base de estudio “BE”, establecidas en los requisitos del producto objeto de aplicación del RTE o PRTE; y c) La existencia o no de infraestructura de la calidad que existe en el Ecuador “IC”. Por lo tanto, la fórmula para cálculo será:


Donde  : Nivel de Frecuencia

Val.: Valores de: PEC, BE e IC

Flujograma de la metodología para justificar los reglamentos técnicos ecuatorianos que de manera indispensable presentarán evaluación de la conformidad como control previo a la importación y/o comercialización a través de la ventanilla única ecuatoriana del INEN (VUE-INEN).

*Nota: La presente Metodología forma parte del Informe Técnico Resolución CIMC No. 14-10-2022, de 08 de agosto de 2023.

Esta nota está basada en el segundo suplemento al registro oficial No. 580







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