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Tasa por Servicio Aduanero a mercancías que ingresen desde Colombia (Guía en 3 pasos)

  Desde el 1 de febrero de 2026 rige una tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a mercancías que provengan o sean originarias de Colombia . La medida se crea para fortalecer el control aduanero y la seguridad nacional, y se calcula como un 30% sobre el valor en aduana de la mercancía. A continuación, te dejo una guía práctica, organizada en tres pasos, para entender (1) cómo se recauda , (2) cómo se liquida , y (3) qué consideraciones clave debes revisar antes de numerar y pagar. Paso 1: Disposiciones para la recaudación (SRI) La recaudación (cobro) de esta tasa se realiza a través del Servicio de Rentas Internas , que habilita un servicio específico en línea denominado “Pago tasa SENAE” desde el 01 de febrero de 2026 . 1.1. ¿Dónde y cómo se paga? Ingresa al portal de servicios en línea del SRI con el mismo usuario y contraseña que utilizas para tus trámites habituales. Si no tienes clave , debes gestionarla por los canales pres...

Metodología para justificar los Reglamentos Técnicos con Evaluación de Conformidad en la VUE-INEN de Ecuador

 

METODOLOGÍA PARA JUSTIFICAR LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ECUATORIANOS QUE DE MANERA INDISPENSABLE PRESENTARÁN EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD COMO CONTROL PREVIO A LA IMPORTACIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA DEL INEN (VUE-INEN)

Sobre este marco técnico el INEN ha propuesto la siguiente valoración de riesgo:


En donde: i. Eje (Y) – Consecuencias o Impacto. Se ha clasificado en “bajo, medio bajo, medio, medio alto y alto”, al impacto que tiene un determinado producto objeto de aplicación de un reglamento técnico sobre el objetivo legítimo que busca proteger. ii. Eje (X) – Frecuencia o probabilidad. Se ha clasificado en “improbable, remoto, ocasional, moderado y frecuente”, a la frecuencia con la que puede ocurrir el impacto considerando el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad – PEC y las Normas base de estudio de los requisitos establecidas en un Reglamento Técnico Ecuatoriano; así como, si el país cuenta o no con una adecuada infraestructura de la Calidad

DETERMINACIÓN DE PONDERACIONES DE LOS VALORES DE CONSECUENCIAS O IMPACTO.

El nivel de impacto o consecuencia será determinado en una escala de valoración entre “1 y 5”, siendo 1 el nivel más bajo y 5 el nival alto.

BAJO 1 MEDIO BAJO 2 MEDIO 3 MEDIO ALTO 4 ALTO 5 Este valor impacto será el resultado del valor promedio de la sumatoria de los valores de los Objetivos Legítimos (O.L.) diferentes de cero, es decir, si un reglamento no establece requisitos para un objetivo legítimo su valor de este será cero y por ende no será tomado en cuenta, para el cálculo del promedio, por lo tanto, la fórmula para cálculo será:


Donde  : Nivel de Impacto

Val. O.L.: Valor de objetivo legítimo

DETERMINACIÓN DE PONDERACIONES DE LOS VALORES DE PROBABILIDAD O FRECUENCIA.

El nivel de frecuencia o probabilidad será determinado en una escala de valoración entre “1 y 5”, siendo 1 improbable y 5 Frecuente: Improbable 1 Remoto 2 Ocasional 3 Moderado 4 Frecuente 5

 

Este valor frecuencia será el resultado del valor promedio de la sumatoria de los valores de: a) Tipo de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad “PEC”, establecido en el RTE o PRTE en estudio; b) Jerarquía de las normas base de estudio “BE”, establecidas en los requisitos del producto objeto de aplicación del RTE o PRTE; y c) La existencia o no de infraestructura de la calidad que existe en el Ecuador “IC”. Por lo tanto, la fórmula para cálculo será:


Donde  : Nivel de Frecuencia

Val.: Valores de: PEC, BE e IC

Flujograma de la metodología para justificar los reglamentos técnicos ecuatorianos que de manera indispensable presentarán evaluación de la conformidad como control previo a la importación y/o comercialización a través de la ventanilla única ecuatoriana del INEN (VUE-INEN).

*Nota: La presente Metodología forma parte del Informe Técnico Resolución CIMC No. 14-10-2022, de 08 de agosto de 2023.

Esta nota está basada en el segundo suplemento al registro oficial No. 580







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