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Vehículos y Motocicletas como Menaje de Casa Exentos de Tributos en Ecuador

 


En el contexto de las reformas recientes a la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador, se ha establecido una normativa que exime del pago de tributos al comercio exterior a ciertos bienes considerados como menaje de casa. Este beneficio incluye vehículos y motocicletas, siempre que cumplan con especificaciones claras en cuanto a su valor y antigüedad. Este artículo detalla estas disposiciones, enfatizando su importancia y beneficios para los migrantes ecuatorianos.

Definición de Menaje de Casa Exento de Tributos

El menaje de casa se refiere a aquellos bienes personales y del hogar que las personas llevan consigo cuando se trasladan de un país a otro. En el caso específico de Ecuador, esta categoría ha sido ampliada para incluir vehículos y motocicletas bajo ciertas condiciones, ofreciendo un alivio significativo en términos de costos aduaneros para los ciudadanos que retornan al país.

Condiciones para Vehículos

Para que un vehículo sea considerado menaje de casa y, por tanto, exento de tributos al comercio exterior, debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Valor: El valor del vehículo no debe exceder los 80 Salarios Básicos Unificados (SBU).

2. Antigüedad: El año del modelo del vehículo debe corresponder a los últimos cinco años anteriores a la importación.

Condiciones para Motocicletas

Las motocicletas también pueden ser importadas como menaje de casa bajo condiciones similares:

1. Valor: El valor de la motocicleta no debe exceder los 25 Salarios Básicos Unificados (SBU).

2. Antigüedad: El año del modelo de la motocicleta debe corresponder a los últimos cinco años anteriores a la importación.

Beneficios de la Exención de Tributos

Uno de los principales beneficios de esta exención es el alivio económico que representa para los migrantes ecuatorianos que retornan al país. Evitar el pago de tributos al comercio exterior puede significar un ahorro considerable, facilitando la reintegración económica de los ciudadanos que regresan.

Incentivo al Retorno

Estas disposiciones también actúan como un incentivo para el retorno de ecuatorianos que han migrado. Al saber que pueden traer consigo vehículos y motocicletas sin incurrir en altos costos aduaneros, los ciudadanos pueden planificar su regreso con mayor facilidad y menos carga financiera.

Fomento a la Movilidad y Productividad

Facilitar la importación de vehículos y motocicletas modernos fomenta la movilidad de las personas retornadas, permitiéndoles desplazarse más fácilmente para realizar sus actividades diarias y laborales. Esto, a su vez, puede contribuir a la productividad y al desarrollo económico tanto a nivel individual como comunitario.

Procedimientos y Reglamentación

Para beneficiarse de esta exención, es fundamental que los migrantes ecuatorianos cumplan con los procedimientos y reglamentaciones establecidos por las autoridades competentes. Esto incluye la correcta declaración del valor y antigüedad de los bienes, así como la verificación de su condición de retornados.

Según el artículo 15 de la reforma, “las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y el establecimiento de servicios especializados para el envío de paquetería que contenga bienes de uso para el número familiar radicado en el Ecuador”. Este principio se extiende a la importación de vehículos y motocicletas bajo las condiciones mencionadas.

Conclusión

La inclusión de vehículos y motocicletas en la categoría de menaje de casa exento de tributos al comercio exterior representa un avance significativo en las políticas de movilidad humana de Ecuador. Este beneficio no solo alivia la carga financiera para los migrantes retornados, sino que también incentiva el retorno y contribuye a la movilidad y productividad de los ciudadanos. Es esencial que los migrantes estén informados y cumplan con las reglamentaciones para aprovechar al máximo estas disposiciones y facilitar su reintegración al país.

Referencias:

- Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Registro Oficial, Tercer Suplemento N° 582, Miércoles 19 de junio de 2024.

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