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Nuevo Reglamento para el Ingreso Temporal de Vehículos de Turistas en la Comunidad Andina

El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó en la Gaceta Oficial la Resolución N° 2450, que establece el reglamento para implementar la Decisión 884. Este avance es un paso significativo en la regulación aduanera de los países miembros, ofreciendo un marco legal que busca facilitar y regular el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos privados utilizados por turistas.

La normativa tiene como propósito principal promover el turismo regional, eliminando barreras burocráticas y asegurando procedimientos aduaneros más claros y accesibles. A continuación, exploraremos los aspectos más relevantes de esta resolución.


Principales aspectos del reglamento

El reglamento establece un marco normativo claro que define procedimientos, plazos y responsabilidades tanto para los turistas como para las autoridades aduaneras.

1. Definiciones clave

Para garantizar una aplicación uniforme, el reglamento define conceptos importantes, entre ellos:

  • Aduana de origen: Aquella ubicada en el país donde el turista tiene su residencia.
  • Aduana del país de visita: La que se encuentra en el país donde ingresa el vehículo con fines turísticos.
  • Sistema: Una plataforma electrónica de la Comunidad Andina que registra y centraliza información de los vehículos en tránsito, facilitando el control y la interoperabilidad entre países miembros.

2. Requisitos para la autorización

La autorización es un documento esencial para acceder al régimen aduanero establecido. Tiene una validez de un año desde su emisión y permite a los turistas ingresar y circular con su vehículo en los países miembros. Para obtenerla, es necesario presentar:

  • Documento de identidad o pasaporte válido.
  • Licencia de conducir vigente, ya sea física o electrónica.
  • Matrícula o documento equivalente que acredite la propiedad del vehículo.
  • En caso de no ser propietario, un contrato de arrendamiento o documento de autorización debidamente notariado o apostillado.

El proceso de solicitud puede iniciarse en línea a través del sistema del país de origen o de manera presencial ante la aduana correspondiente.


Plazos y condiciones de permanencia

1. Duración permitida

El tiempo que un vehículo puede permanecer en el país de visita está sujeto a varios factores:

  • La vigencia de la autorización: No debe exceder un año.
  • Plazo otorgado por la autoridad migratoria: Debe estar alineado con el tiempo de estadía permitido al turista.
  • Contrato de arrendamiento: Si el vehículo es alquilado, su permanencia no puede superar la duración del contrato.

2. Prórroga del plazo

En caso de necesitar más tiempo, los turistas pueden solicitar una prórroga del plazo inicial por razones justificadas, como:

  • Extensión del permiso migratorio otorgado por el país de visita.
  • Circunstancias de fuerza mayor, como emergencias médicas o problemas con el vehículo.

La solicitud debe realizarse antes del vencimiento del plazo original, adjuntando la documentación requerida, incluyendo una justificación válida y un contrato de custodia del vehículo, si aplica.


Procedimientos de ingreso y salida

1. Ingreso al país de visita

El turista debe presentarse ante la autoridad aduanera del país de visita con el vehículo y los documentos requeridos. La aduana verificará que la información registrada coincida con la presentada, corrigiendo errores si es necesario.

2. Salida y retorno al país de origen

Al salir del país de visita, el vehículo debe estar en condiciones similares a las registradas, salvo desgaste natural o daños por fuerza mayor. En el retorno al país de origen, las autoridades aduaneras verificarán que el vehículo haya cumplido con los plazos y condiciones establecidos.


Beneficios de la normativa

La Decisión 884 y su reglamento ofrecen múltiples ventajas, no solo para los turistas, sino también para los países miembros:

  1. Promoción del turismo regional: Los procesos simplificados incentivan a más turistas a explorar la región con sus vehículos.
  2. Fortalecimiento de la cooperación regional: La interoperabilidad entre los sistemas aduaneros permite un mejor intercambio de información y coordinación entre países.
  3. Reducción de trámites burocráticos: Los turistas pueden disfrutar de una experiencia más fluida, con menos obstáculos administrativos.

Además, la implementación de la plataforma digital INTERCOM garantiza un control más eficiente y transparente, beneficiando tanto a las autoridades como a los usuarios.


Implementación gradual

El reglamento establece un período de transición de 36 meses para que los países miembros adopten plenamente el nuevo sistema digital. Mientras tanto, las autoridades continuarán utilizando los procedimientos y sistemas vigentes. Este enfoque progresivo permite una adaptación más efectiva y asegura la continuidad de los servicios.


Conclusión

La Resolución N° 2450 marca un hito en la integración aduanera de la Comunidad Andina, facilitando la movilidad de turistas con vehículos privados. Este avance no solo fomenta el turismo en la región, sino que también moderniza los procesos administrativos, mejora la cooperación entre los países miembros y fortalece la confianza de los turistas en las instituciones aduaneras.

Fuente: Infocomex

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