Visita de Marco Rubio a Ecuador: Seguridad, economía y comercio en la agenda
Uno de los temas más sensibles discutidos fue la reciente sobretasa arancelaria del 15% impuesta por la administración Trump a las exportaciones ecuatorianas hacia EE.UU primicias.ec. Desde el 7 de agosto de 2025, todos los bienes de Ecuador que ingresan al mercado estadounidense pagan este arancel especial (elevado desde una tasa previa de 10%), una medida que Washington justificó por sus déficits comerciales con diversos países, incluido Ecuador eluniverso.com. De hecho, en los primeros meses de 2025, Ecuador exportó bienes no petroleros por $2.621 millones a Estados Unidos, mientras importó $1.233 millones, reflejando un superávit para Ecuador y, correlativamente, un déficit de $1.388 millones para EE.UU. eluniverso.com.
Ante esta situación, Rubio reconoció la importancia de aliviar las barreras comerciales. Si bien aclaró que el tema arancelario no depende directamente de su cartera, el funcionario destacó que “se ha hecho bastante progreso” en negociaciones comerciales y que están muy cerca de lograr un acuerdo respecto a la polémica sobretasa del 15% primicias.ec. Rubio anticipó que “muy pronto” podría haber un anuncio positivo que dará “fortaleza e impulso para ampliar las relaciones económicas” entre ambos países primicias.ec. Esto sugiere la posibilidad de un acuerdo comercial o alivios arancelarios inminentes, lo cual sería una noticia bienvenida para exportadores ecuatorianos de productos como banano, camarón, flores y otros que compiten en el mercado estadounidense.
En línea con este compromiso económico, Ecuador obtuvo también el respaldo de Washington en materia financiera multilateral. La canciller Sommerfeld informó que el presidente Noboa y Rubio dialogaron sobre el apoyo de EE.UU. para garantizar los desembolsos pendientes de préstamos del Fondo Monetario Internacional (FMI) comunicacion.gob.ec. En noviembre de 2025 está previsto un próximo giro del FMI de aproximadamente USD 430 millones para Ecuador primicias.ec, recursos cruciales para la estabilidad fiscal del país. Estados Unidos, al ser uno de los principales miembros del FMI con poder de voto, jugará un papel importante en la aprobación de esos fondos, y Rubio expresó su disposición a facilitar el éxito del programa económico ecuatoriano en el organismo internacionalprimicias.ec. Esto se suma a otros “anhelos” que Ecuador puso sobre la mesa, como derribar barreras comerciales y obtener financiamiento para infraestructura y energía primicias.ec, si bien Rubio matizó que varios de esos temas “no son de su responsabilidad directa” y deberán evaluarse en Washington primicias.ec. No obstante, la señal política fue clara: la administración estadounidense está abierta a profundizar los lazos económicos una vez atendidas las preocupaciones mutuas en seguridad.
Impacto en la balanza comercial y la inversión extranjera
Los compromisos asumidos y propuestos durante la visita de Rubio pueden tener efectos significativos en la economía ecuatoriana a mediano plazo. Por un lado, la eventual reducción o eliminación de la sobretasa del 15% aliviaría el costo de los productos ecuatorianos en Estados Unidos, mejorando la competitividad de las exportaciones. Esto ayudaría a sostener –e incluso aumentar– el superávit comercial que Ecuador ha venido registrando con su segundo socio comercial, y daría un respiro a sectores exportadores clave. Un comercio más fluido también podría equilibrar las relaciones: Estados Unidos busca reducir su déficit comercial, y un posible acuerdo comercial podría implicar que Ecuador importe más bienes estadounidenses o encuentre nuevas oportunidades de inversión de EE.UU. en el país. En todo caso, el fortalecimiento de la relación comercial tiende un puente para mayor inversión extranjera directa (IED), especialmente si va acompañado de mejoras en el clima de negocios.
El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de EE.UU.
El SGP es un programa de preferencias comerciales de los Estados
Unidos que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías.
Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000
productos importados provenientes de casi 140 naciones en desarrollo, que
entran exentos de impuestos y derechos aduaneros. Fue adoptado por la Co-
munidad Europea el 1 de julio de 1971, y el Congreso de los Estados Unidos
le otorgó autoridad legislativa en el Título V de la Ley de Comercio de 1974
por un período de 10 años, que se fue extendiendo sucesivas veces. Esta autorización venció el 30 de septiembre de 2001. La Ley de Comercio de 2002, promulgada el 6 de agosto de 2002, restableció los beneficios del SGP en forma retroactiva al 30 de septiembre de 2001, y los extiendió hasta fines del 2008.
El SGP tiene su antecedente en el Andean Trade Preference Act (ATPA) y el Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act (ATPDA). El ATPA fue el régimen que otorgó unilateralmente los Estados Unidos con Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia con el fin de apoyar la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, fue expedido el 4 de diciembre de 1991 por el presidente de los Estados Unidos, con el cual se ofrecía el ingreso, libre de aranceles, a alrededor de 5.600 productos, entre los cuales no se encontraban los textiles y confecciones, entre otros. Está ley tuvo por objeto incentivar las exportaciones de los países andinos mediante el establecimiento de un mercado preferencial a través del cual se debían generar fuentes de trabajo alternativas que apoyen la sustitución del cultivo de la hoja de coca y la reducción del narcotráfico.
El ATPA venció el 4 de diciembre de 2001 y a partir de octubre de 2002 se renovó bajo el nombre de ATPDEA. Con este nombre los productos que gozaban de los beneficios del ATPA pasaron a gozar nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente, a partir de octubre de 2002 nuevos productos entran a beneficiarse de esta Ley.
Cobertura de productos y países elegibles.
Los países y territorios designados como beneficiarios del SGP están lis-tados en el Manual del SGP perteneciente a USTR (Oficina del Representantede Comercio de los Estados Unidos), como también en las notas generales 4(b) y 4(d) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Tarifas de los Estados Unidos (HTSUS), que se puede encontrar en ingles en el siguiente enlace:https://dataweb.usitc.gov/tariff/programs/A%2B/GSP2021_LEAST_DEV
Un subconjunto de estos países se designan como Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo. Este listado también se puede encontrar en la página web del Manual del SGP del USTR. Los Países Beneficiarios en Menor Grado de Desarrollo son aquellos que en 1996 tenían un ingreso per cápita inferior a US $786. Estos países reciben beneficios del SGP en un número mayor de productos.
Toda importación de productos conforme al SGP, proveniente de un país beneficiario, entra a los Estados Unidos libre de tarifas aduaneras Productos que califican para ingresar exentos de impuestos bajo el SGP.
La Aduana de los Estados Unidos es responsable de clasificar los productos bajo la Nomenclatura del sistema armonizado de los Estados Unidos, y cualquier pregunta referente a la clasificación apropiada de un producto deberá ser dirigida a la Oficina de Regulaciones y Reglamentaciones de la Aduana de los Estados Unidos.
Reglas de Origen para el SGP.
Una Regla de Origen sirve para determinar desde qué país proviene un
producto a fin de fijar las tasas de tarifas. Para los fines del SGP, la Regla de
Origen establece que la suma del costo o valor de los materiales fabricados
en el país beneficiario más el costo directo de procesamiento, deberá ser igual, por lo menos, al 35% del valor estimado del artículo en el momento de entrar a los Estados Unidos. La Aduana de los Estados Unidos generalmente evalúa el producto al valor de compra, es decir, el precio que se pagó por el artículo para ser exportada a los Estados Unidos.
Estos beneficios terminaron el 1 de enero del 2021. El 8 de junio de 2021, el Senado de Estados Unidos aprobó la renovación de dicho régimen hasta 2027, por lo que, ahora corresponde a la Cámara de Representantes autorizar el mismo, lo que permitirá que el Presidente de los Estados Unidos lo ponga en vigor. En el proyecto de ley presentado se ha
señalado que la aplicación del mismo sería retroactiva, con el fin de asegurar que no exista perjuicio para los países beneficiarios.
El pasado 8 de diciembre de 2021, el Ecuador y Estados Unidos firmaron un Acuerdo de Primera Fase que comprende 4 capítulos: Facilidades para el comercio internacional; Buenas prácticas de regulación; Lucha anticorrupción y Beneficios para las mipymes (no trata temas comerciales de bienes y servicios).
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