Corte Suprema de EE. UU. y aranceles: qué cambió y cómo puede impactar a Ecuador
La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos marca un giro importante, pero conviene precisar algo desde el inicio: no declaró “ilegales todos los aranceles”, sino específicamente los aranceles que el gobierno de Donald Trump había impuesto usando la IEEPA (International Emergency Economic Powers Act), una ley de emergencia que la Corte concluyó que no autoriza al presidente a imponer aranceles. El caso fue Learning Resources v. Trump, y el fallo quedó 6-3. (Corte Suprema de EE. UU.)
En la práctica, esto golpea el corazón del esquema de “aranceles de emergencia” que Washington venía usando como herramienta rápida de presión comercial. La propia CBP (Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.) emitió un mensaje oficial ordenando terminar la recaudación de los aranceles IEEPA y desactivar esos códigos en su sistema ACE desde el 24 de febrero de 2026. Además, aclaró que esta medida aplica solo a los aranceles IEEPA y no afecta otros aranceles impuestos bajo Section 232 (seguridad nacional) ni Section 301 (prácticas comerciales desleales). (GovDelivery)
Ahora bien, el alivio no significa estabilidad. Casi de inmediato, la Casa Blanca activó otra vía legal: la Section 122 del Trade Act de 1974, con una sobretasa temporal global. La propia Casa Blanca informó un arancel temporal de 10% por 150 días, con entrada en vigor también el 24 de febrero, y con varias excepciones (por ejemplo, ciertos minerales, energía, fármacos, algunos vehículos, productos aeroespaciales y bienes ya cubiertos por Section 232). Reuters también reportó que Trump luego anunció elevar esa tasa al 15%, que es justamente el máximo que permite esa norma. (The White House)
¿Y qué significa esto para Ecuador? Que el escenario cambia, pero la incertidumbre sigue. Ecuador depende fuertemente del mercado estadounidense: el Departamento de Comercio de EE. UU. identifica a Estados Unidos como el principal socio comercial de Ecuador y menciona entre las principales exportaciones ecuatorianas hacia ese mercado productos como petróleo crudo, camarón, banano, productos mineros, atún, cacao y flores. Es decir, cualquier cambio en aranceles o en reglas de acceso afecta directamente a varios sectores clave del país. (Trade.gov)Además, la relación comercial bilateral ya es grande en términos de bienes. Según el U.S. Census Bureau, en 2024 Estados Unidos importó desde Ecuador USD 8.542,7 millones y exportó a Ecuador USD 7.568,9 millones, con un déficit comercial de bienes para EE. UU. de USD 973,7 millones. Ese dato importa porque explica por qué Ecuador entra fácilmente en el radar de una política comercial estadounidense enfocada en reducir déficits. (Census.gov)
Desde Ecuador, la reacción oficial fue moverse rápido. Primicias reportó que el ministro de Producción, Luis Alberto Jaramillo, señaló que se activaron de inmediato canales formales con la USTR (la oficina comercial de EE. UU.) para proteger los intereses del país dentro de la negociación en curso. Ese punto es clave: más que una victoria definitiva o una derrota, lo que abre este fallo es una nueva etapa de negociación técnica y política. (Primicias)
También hay un efecto directo sobre el marco que Ecuador venía negociando con Washington. Medios ecuatorianos reportaron que el reciente esquema de acercamiento comercial (incluido el ART mencionado por autoridades) queda bajo revisión práctica, porque había sido diseñado en un contexto de sobretasas previas. Primicias indicó que en esa primera fase se había planteado que el 50% de las exportaciones ecuatorianas acceda a 0% de sobretasa, mientras el otro 50% seguía con una sobretasa del 15% bajo un mecanismo de diálogo para reducirla. Ecuavisa, por su parte, resumió bien el momento: “por ahora” no estaría operando ese 15%, pero 2026 se perfila como un año de incertidumbre comercial. (Primicias)
Para Ecuador, el impacto más probable es doble. Positivo en el corto plazo, porque se frena una vía de aranceles que era más discrecional y agresiva. Riesgoso en el mediano plazo, porque EE. UU. ya está reemplazando ese esquema con otras herramientas legales (Section 122, y potencialmente nuevas investigaciones bajo Section 301 o Section 232), lo que mantiene la presión y la volatilidad. En otras palabras: puede bajar un tipo de arancel, pero subir otro por otra puerta legal. (Reuters)
La conclusión para Ecuador no es celebrar ni alarmarse de forma automática, sino leer bien el momento: el fallo de la Corte Suprema limita el uso de aranceles de emergencia, pero no elimina la estrategia arancelaria de EE. UU.. Para exportadores ecuatorianos —sobre todo en agroindustria, pesca, flores y minería— el desafío será mantener competitividad, seguir de cerca las decisiones de la USTR y ajustar contratos y precios con más cautela que nunca. La noticia es grande; la incertidumbre, también. (Corte Suprema de EE. UU.)

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