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Tasa por Servicio Aduanero a mercancías que ingresen desde Colombia (Guía en 3 pasos)

 

Desde el 1 de febrero de 2026 rige una tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a mercancías que provengan o sean originarias de Colombia. La medida se crea para fortalecer el control aduanero y la seguridad nacional, y se calcula como un 30% sobre el valor en aduana de la mercancía.

A continuación, te dejo una guía práctica, organizada en tres pasos, para entender (1) cómo se recauda, (2) cómo se liquida, y (3) qué consideraciones clave debes revisar antes de numerar y pagar.


Paso 1: Disposiciones para la recaudación (SRI)

La recaudación (cobro) de esta tasa se realiza a través del Servicio de Rentas Internas, que habilita un servicio específico en línea denominado “Pago tasa SENAE” desde el 01 de febrero de 2026.

1.1. ¿Dónde y cómo se paga?

  • Ingresa al portal de servicios en línea del SRI con el mismo usuario y contraseña que utilizas para tus trámites habituales.

  • Si no tienes clave, debes gestionarla por los canales presenciales o electrónicos de “Generación de claves”, según instructivos del SRI.

  • El pago se realiza mediante las pasarelas de pago que el SRI tenga establecidas (la resolución no enumera cuáles; por eso conviene verificar en el portal el día de la operación).

1.2. ¿Qué pasa si estás en frontera o arribo y no tienes clave?

En pasos terrestres, marítimos o arribos internacionales, si el sujeto pasivo no dispone de clave, un servidor del distrito del SENAE puede facilitar el acceso a la plataforma del SRI mediante un “usuario adicional” asignado para este procedimiento, y continuar según la guía de usuario.

1.3. Reglas operativas que NO debes pasar por alto

  • Prohibición de compensación: esta obligación no puede extinguirse por compensación con notas de crédito.

  • Comprobante obligatorio: el comprobante de pago debe asociarse o anexarse a la declaración aduanera dentro del control concurrente y antes de la salida autorizada.


Paso 2: Proceso para proceder con la liquidación (SENAE)

La liquidación (cálculo y generación de la obligación) es competencia del SENAE. La norma es clara: la tasa se calcula sobre el valor en aduana, la liquidación la genera el SENAE y el cobro lo ejecuta el SRI.

2.1. Checklist rápido para saber si “caes” en la tasa

Aplica cuando se trate de mercancías que:

  • Provengan o sean originarias de Colombia, y

  • Ingresen bajo regímenes aduaneros de importación, de excepción u otros regímenes, con salvedades.

La base de cálculo es el 30% del valor en aduana.

2.2. Exclusiones: casos “no objeto” y casos con tarifa 0%

No objeto (no pagan), entre otros, los siguientes casos:

  1. Regímenes como admisión temporal, reimportación en el mismo estado, tránsito aduanero, reembarque, transbordo, etc.

  2. Formas de culminación de regímenes de importación y otros regímenes.

  3. Importaciones petroleras y de generación energética y afines, conforme el anexo/listado que emita la autoridad.

  4. Sujetos que no tienen obligación de presentar declaraciones aduaneras.

Además, existe tarifa 0% para mercancías amparadas en ciertos literales de exención del art. 125 del COPCI; en esos casos, incluso se dispone que no se genere el documento que avale el cobro con tarifa 0%.

2.3. Flujo práctico (de principio a fin)

  1. Clasifica el caso: confirma si la operación está dentro del alcance o si cae en una exclusión / tarifa 0%.

  2. Determina el valor en aduana: con base en valoración, el sistema/liquidación del SENAE calculará el 30%.

  3. Genera la liquidación: la obligación debe ser generada por el SENAE.

  4. Paga en el SRI (“Pago tasa SENAE”).

  5. Asocia/anexa el comprobante a la declaración antes del levante/salida autorizada, dentro del control concurrente.


Paso 3: Consideraciones para aplicar correctamente la tasa (Boletines 16 y 17 + Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE)

La propia resolución señala el propósito de control y que las mercancías deberán someterse a canales de aforo físico, documental o físico no intrusivo. Además, en sus considerandos se invoca la Decisión 778 de la Comunidad Andina sobre control aduanero como parte del contexto de la medida.

Por su parte, la Aduana difundió lineamientos operativos en Boletín 16-2026 (aplicación de la resolución) y Boletín 17-2026 (consideraciones para la aplicación), ambos marcados como vigentes. (Aduana Ecuador)

3.1. Tres “puntos finos” que suelen generar errores

  • “Provengan” vs. “originarias”: la norma incluye ambos supuestos; revisa con cuidado tu operación logística (procedencia/embarque) y tu documentación de origen.

  • Exclusión de energía/petróleo: existe una disposición para que se remita un listado de subpartidas relacionadas a importaciones petroleras y de generación energética (y afines). Si tu carga tiene relación, verifica si está en ese listado antes de pagar.

  • Tarifa 0% no es “pagar y pedir devolución”: si tu mercancía califica a 0%, la resolución prevé que no se genere el documento de cobro con tarifa 0%. Operativamente, esto cambia el flujo: primero confirma la condición de exención, luego procede.

3.2. Recomendaciones prácticas para importadores y agentes

  • Planifica caja y tiempos: 30% sobre valor en aduana puede ser significativo; coordina con tu agencia/operador antes del arribo.

  • No dejes el pago para el final: el comprobante debe estar asociado a la declaración dentro del control concurrente y previo a la salida autorizada.

  • Guarda soporte documental: comprobante, declaración y respaldo de por qué aplicó (o no) la tasa, considerando el eventual control posterior.



En resumen: SENAE liquida, SRI recauda, y el importador/declarante debe pagar a tiempo y adjuntar el comprobante a la declaración para no frenar el despacho. Si tu caso cae en exclusiones (regímenes especiales, energía/petróleo según listado, o exenciones con tarifa 0%), valida primero para evitar pagos innecesarios o inconsistencias.

Nota: Esta guía es informativa. Para casos puntuales (regímenes, exenciones, procedencia/origen), apóyate en tu agente de aduana y en los textos oficiales.

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